Consultas Online
Consulta formulada por:
Legalización de libros de la asociación
23.08.10
Hola, buenas tardes, somos una asociación y llevamos los libros de actas, contabilidad y socios en plan muy casero, digamos, y queremos legalizar todo para llevarlo como es debido, pero mi pregunta es si tengo que comprar los libros rellenarlos y presentarlos en el registro o si tengo que presentarlos en blanco y rellenarlos después. Además las actas las tenemos en folios sueltos firmadas por la presente junta pero también por las anteriores y eso no se como pasarlo al libro.
Gracias
Respuestas
Buena
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
24.08.10
Hola María,
Te paso el enlace a varias consultas ya resueltas en este mismo servicio de asesoría que podría ayudarte a despejar vuestras dudas:
Si consideras que no están resueltas tus dudas con estas consultas, indícanoslo a través de este mismo foro.
Mucha suerte!
Equipo de SolucionesONG.org
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.10
Estimada Marían: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: completando lo que te traslada mi compañera de portal Gema, el ámbito de actuación de vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, no excede de la Comunidad Autónoma de Madrid, lo cual conlleva que la legalización de los Libros de la asociación se realicen ante el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, sito en C/Gran Vía, 18, 3.ª planta, 28013-Madrid. Tlfn: 900 70 50 80
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas del cual, “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
En consecuencia, los libros necesarios para una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid vendrán dados por los siguientes:
-Libro de actas
-Libro de caja
-Libro de registro de socios
A tal efecto, el libro de socios tendrá la relación actualizada de los mismos, el de actas contendrá las asambleas y reuniones celebradas por los órganos de gobierno y representación y los libros de caja o también denominados de contabilidad describirán el patrimonio de la asociación, situación financiera y actividades.
El estado de cuentas y presupuesto se aprobará anualmente por la Asamblea general.
En materia contable serán de aplicación las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Por último, los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
13.09.10
Muchas gracias por vuestra rápida y eficaz ayuda, espero poder ayudaros en algo en el futuro. Gracias