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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Martin Navarro

Legalización de libros de la asociación

23.08.10

Hola, buenas tardes, somos una asociación y llevamos los libros de actas, contabilidad y socios en plan muy casero, digamos, y queremos legalizar todo para llevarlo como es debido, pero mi pregunta es si tengo que comprar los libros rellenarlos y presentarlos en el registro o si tengo que presentarlos en blanco y rellenarlos después. Además las actas las tenemos en folios sueltos firmadas por la presente junta pero también por las anteriores y eso no se como pasarlo al libro.

Gracias

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

24.08.10

Hola María,

Te paso el enlace a varias consultas ya resueltas en este mismo servicio de asesoría que podría ayudarte a despejar vuestras dudas:

> ¿Tenemos obligación de que algún organismo nos selle el libro de actas antes de empezar a anotar lo acordado en las reuniones de la junta directiva?

> Las actas de asambleas y reuniones ¿deben estar escritas a mano en el libro de actas o pueden estar impresas y pegadas?

Si consideras que no están resueltas tus dudas con estas consultas, indícanoslo a través de este mismo foro.

Mucha suerte!
Equipo de SolucionesONG.org

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.10

Estimada Marían: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: completando lo que te traslada mi compañera de portal Gema, el ámbito de actuación de vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, no excede de la Comunidad Autónoma de Madrid, lo cual conlleva que la legalización de los Libros de la asociación se realicen ante el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, sito en C/Gran Vía, 18, 3.ª planta, 28013-Madrid. Tlfn: 900 70 50 80
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas del cual, “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
En consecuencia, los libros necesarios para una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid vendrán dados por los siguientes:
-Libro de actas
-Libro de caja
-Libro de registro de socios

A tal efecto, el libro de socios tendrá la relación actualizada de los mismos, el de actas contendrá las asambleas y reuniones celebradas por los órganos de gobierno y representación y los libros de caja o también denominados de contabilidad describirán el patrimonio de la asociación, situación financiera y actividades.
El estado de cuentas y presupuesto se aprobará anualmente por la Asamblea general.
En materia contable serán de aplicación las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Por último, los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.

Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Maria Martin Navarro

13.09.10

Muchas gracias por vuestra rápida y eficaz ayuda, espero poder ayudaros en algo en el futuro. Gracias

solucionesong.org
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