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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Katrina Cárdenas Ponce

Legalización de documentos en España de una ONGD para enviarlos al extranjero.

29.05.24

Hola,
Necesitamos orientación sobre el proceso que debe seguir una entidad española para legalizar una documentación (estatutos, poderes de representación, acta de constitución) en España, que será utilizada en Mozambique a efectos de registrar la organización allí. ¿Cuáles son los trámites en España antes de enviar la documentación a Mozambique?
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.24

Estimada Katrina: en relación con la consulta plantada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el proceso que debe seguir una entidad española para legalizar una documentación (estatutos, poderes de representación, acta de constitución) en España, que será utilizada en la República de Mozambique a efectos de registrar la organización en este país.
Al respecto, la cuestión referida nos traslada a la denominada legalización diplomática de un documento en cuestión, consistiendo la misma en un circuido de sucesivas firmas de puño y letra de autoridades, certificando o “legalizando” la firma precedente (en “cadena”), hasta culminar en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España Una vez terminado el ciclo de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España debe posteriormente autenticarse esta penúltima firma en la Embajada/Consulado del país de destino de la documentación, como último paso, en este caso, de la República de Mozambique.
Dicho lo anterior, a “grosso modo”, cabe agrupar los documentos a legalizar en estos tipos según su origen:
1. Documentos Judiciales y de Registro Civil 2. Documentos Notariales.
3. Documentos de Estudios.
4. Documentos de la Administración Central.
5. Documentos de la Administración Autonómica.
6. Documentos de la Administración Local.
7. Certificaciones procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos.
Pues bien, al desconocerse el tipo de documentos a legalizar (es decir, si se trata de un documento notarial, de la Administración Central, etc), consistente en los estatutos, poderes de representación, acta de constitución, etc., de una entidad privada no lucrativa, para el supuesto de que los mismos hubieran sido firmados por una Administración pública, por ejemplo, por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, o, en su caso, estamos en presencia de legalizaciones de firmas por parte de un Notario, dependiendo de la tipología de documento es cómo tendría que efectuarse la legalización.
De esta suerte, si las firmas en dichos documentos procedieran del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, bastaría con que la firma o firmas por legalizar fueran reconocidas por los servicios competentes del Ministerio correspondiente, en este caso, del Interior -https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/asociaciones/-. Los servicios competentes en cada Departamento Ministerial deben tener firma reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para su posterior legalización.
Una vez culminado el ciclo de legalizaciones en España, es necesaria la autenticación de dichos documentos anteriormente referidos por parte de la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento, en concreto, por la Embajada de Mozambique en España, sita en:
Calle Goya, 67-1 Izquierda C.P.28001 Madrid
Teléfonos:+34915773632
Gabinete:+34915758486
Fax:+34915776705
E-mail:embamoc.espanha@minec.gov.mz
Por último, resta significar que la República de Mozambique no es parte signataria del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, ni de cualquier bilateral con el Reino de España que exima de legalización por vía diplomática respecto a los tipos de documentos expresados con anterioridad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Katrina Cárdenas Ponce

10.06.24

Muchísimas gracias por la información tan completa. Si que me has ayudado bastante.
Un saludo

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