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Consulta formulada por:
Las subvenciones recibidas ¿deben de integrarse en el impuesto de sociedades?
11.08.10
Las subvenciones recibidas por la Admón para desarrollar proyectos para el cumplimiento de nuestros fines, ¿deben integrarse en el importe de la cifra de negocios en el Impuesto de sociedades?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
11.08.10
Por supuesto que si.
Esos , entre otros seran los ingresos de la ONG.
No obstante en algunos casos, previo estudio de la subvencion y del proyecto a subvencionar, y de la forma de cobrarlo y gastarlo, la imputacion debe realizarse a uno o mas ejercicios.
De cualquier forma es un asunto complejo que requiere del asesoramiento de un experto.
Si lo desa podemos asesorarle detalladamente. pongase en contacto a traves de www.jimenezpuertas.com
Saludos
Jose Antonio
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
11.08.10
Hola Lucia, hola Jose Antonio,
Pues yo no lo tengo tan claro ya que no son subvenciones para financiar la entidad sino sus actividades (fiscalmente no recuerdo como se llaman exactamente).
Esta consulta se ha realizado en diferentes ocasiones y creo que no nos ponemos de acuerdo, quizas sería un tema a debatir en el apartado de “debates”.
A ver si algún compeñero/a se anima !
Saludos;
Eva.
Respuesta del participante:
12.08.10
Soy Lucía, Fundación Premysa:
El incluirlo o no, nos afecta en el sentido de que esta cifra si supera el millón de euros nos obligaría a presentar el IAE.
La cuestión es que cuando se hace el impuesto de Sociedades no hay una clave específica para estas subvenciones y la Agencia Tributaria no dice donde debe reflejarse.
Pero según la filosofía de los ingresos que reciben las Fundaciones, si se consideran **Ingresos ordinarios de la actividad propia (cuenta 725), ¿¿formarían parte de la cifra de negocios??.
Tenemos la Resolucíón de 16 de mayo de 1991 (anterior al cambio de normativa contable) donde se dice que las subvenciones no forman parte de la cifra anual de negocios, pero excluye las subvenciones variables y las que forman parte del precio de venta, considerando que si la actividad es gratuita la subvención sustituye al precio del servicio prestado.
Como veis, no está nada claro.
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
12.08.10
Yo participo en la opinión de que sí hay que declararlo, cosa diferente es que tribute. Si estais declarados de utilidad pública, el propio impuesto tiene dos casillas, la 391 y la 392 para aplicar a los ingresos y los pagos de las entidades sin fines lucrativos. Bien es cierto que hay que desglosarlo y es un poco lioso saber qué se incluye y qué no, pero el resultado es que aunque se declare, NO tributan.