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Consulta formulada por:
¿Las reservas voluntarias pueden luego aplicarse a proyectos de emergencias?
31.01.17
Hola,
Somos una Fundación que este año ha generado un excedente importante. Teníamos la idea de aplicarlo a Reservas para mejorar nuestra situación de solvencia, sobre todo de cara a poder optar a programas mayores de Echo.
Pero tenemos la duda. ¿Las reservas voluntarias pueden luego aplicarse a proyectos de emergencias?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.17
Por supuesto que sí. De todas formas el concepto jurídico de reservas (voluntarias, obligatorias…), es más propio de entidades mercantiles (sociedades limitada, anónima) o incluso cooperativas que de asociaciones.
En el caso de las asociaciones entiendo que es más adecuado hablar de un fondo social al que va todo el excedente del ejercicio, sin que exista necesidad (tampoco la Ley de Asociaciones lo contempla) de distinguir entre distintos tipos de reservas.
En todo caso, el saldo de ese fondo social (o reservas si así lo hemos llamado) está para destinarlo a las distintas actividades o proyectos de la asociación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.17
Buenas tardes
Efectivamente como dice Juan Palomino las reservas voluntarias son de libre disposicion. Se pueden gastar ó invertir en lo que la Fundacion considere oportuno.
El plan de contabilidad de las entidades no lucrativas, las llama RESERVAS VOLUNTARIAS, Cta. 113, por lo que incluso su denominación es correcta y su posible destino queda aclarado.
Saludos.
Opinión anónima
01.02.17
Hola Francisco,
En la línea de mis dos compañeros. Una Entidad sin fines lucrativos no puede tener reservas, el resultado lo lleva a REMANENTE, el cual, en el caso de entidades acogidas a la ley 49/2002, debe destinar a su actividad propia dentro de los cuatro años siguientes. Esta obligación tiene su reflejo en la Memoria Económica en un punto llamado: “Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios”
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Opinión anónima
16.02.17
Entiendo entonces que si you tengo mis reservas voluntarias invertidas en inmovilizado AF - estas estos están sujetos a amortización y depreciación de su valor. Como se regulariza esta situación?