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Consulta formulada por:
¿Las personas voluntarias tienen que estar registradas en algún registro oficial?
17.07.18
Hola,
Sé que se ha realizado una pregunta hace tiempo referente al mismo tema, pero como va cambiando la legislación, prefiero asegurarme.
¿Las personas voluntarias tienen que estar registradas en algún registro oficial? Por lo que he entendido, solo haría falta un contrato interno entre la voluntaria y la Asociación.
En Segovia hace poco en una feria me comentó una asociación que había solicitado un puesto en dicha feria, que fue un inspector de trabajo y al comentar la chica que era voluntaria dieron problemas a la Asociación ya que comentó el inspector de trabajo que tenía que hacerle un contrato que existe en el que el voluntario no cobra nada pero se tiene que pagar una cotización ¿Es cierto?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
03.08.18
Raquel,
la entidad que quiere tener voluntarios tiene que hacerles un contrato de voluntariado, llevar un registro de voluntarios con los datos, domicilio y fecha de comienzo y fin, y tiene que hacer un seguro de responsabilidad civil. Si no hay contrato se entiende que es un trabajador por cuenta ajena y tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, cobrar una nómina, etc.
Saludos,
Respuesta del participante:
03.08.18
Hola, supongo que el seguro de responsabilidad civil es que nos hicieron hacer para la comunicación ambiental (apertura del local) en el Ayuntamiento. Que cubre tanto las actividades en el local como actividades que realicemos fuera del local
Muchas gracias
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.08.18
Estimada Raquel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, estamos en presencia s.e.o, de una entidad asociativa en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Si estamos en lo cierto, es de aplicación a la misma en materia de voluntariado la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León, trayendo a colación los siguientes preceptos legales de dicha disposición normativa autonómica:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
“La presente ley será de aplicación a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.”
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
“1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promovidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
2. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.”
Artículo 11. Concepto de voluntario.
“1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cualquier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones que establece el artículo 3.
2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.”
Artículo 12. Derechos de los voluntarios.
“Los voluntarios tienen derecho a:
a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las actividades de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de las entidades en las que se integren.
Los voluntarios que participen en actividades de cooperación al desarrollo deberán ser informados, además, sobre las condiciones especiales en que haya de llevarse a cabo su actuación, sobre la legislación del país en el que deba desarrollarse y sobre los derechos y deberes que puedan corresponderles en virtud de lo que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.
b) Recibir de la entidad en la que se integren la formación, el asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.
c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
e) Acordar libremente con la entidad en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo de dedicación, el lugar de desempeño y las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas o proyectos en que participen.
f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida.
g) Desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad y salud que su naturaleza y características reclamen.
h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntario a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.
i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
j) Ser reembolsados o compensados, salvo renuncia, por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntarios en los términos previamente acordados con la entidad en la que se integren.
k) Obtener certificación de la actividad voluntaria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar.
l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntarios.
m) Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria.
n) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.”
Artículo 13. Deberes de los voluntarios.
“Los voluntarios están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integren, respetando los fines y la normativa de ésta.
b) Realizar su actividad voluntaria de conformidad con las normas y principios establecidos en la presente ley, y colaborar con la entidad en la que participen y con el resto de voluntarios en la consecución de la mayor eficacia y calidad.
c) Seguir las instrucciones que, adecuadas a los fines de las actividades y cometidos asignados, les sean impartidas para su desempeño, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
d) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
e) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir por la actividad voluntaria desarrollada.
f) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria y de los demás voluntarios con los que colaboren.
g) Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria en el desarrollo de la actividad voluntaria.
h) Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desempeño adecuado de las concretas actividades y cometidos asignados.
i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad en la que se integren, y devolverlos a ésta cuando finalicen su actividad.
j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.
k) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, procurando evitar perjuicios para la actividad en la que participen.
l) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico”.
Artículo 14 Concepto de entidades de voluntariado
“A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, en las condiciones determinadas en el artículo 3 de la presente norma y a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2.
Artículo 15 Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León
“1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
3. La inscripción registral deberá ser instada por la entidad interesada mediante solicitud.
4. Procederá la cancelación de la inscripción registral, cesando en sus efectos el reconocimiento oficial que la misma conlleva, cuando conste petición expresa de la entidad en tal sentido, así como en los casos de pérdida de la condición de entidad de voluntariado contemplados en el artículo 18 de la presente ley.
5. La organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.”
Artículo 19. Incorporación de voluntarios y compromiso de colaboración.
“La incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa.
b) La expresión del sometimiento a la presente ley como marco regulador básico de la acción voluntaria.
c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley.
d) La referencia a los fines y regulación de la entidad en relación con las actividades de voluntariado.
e) El contenido y condiciones de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.
f) El proceso de formación que se requiera para el adecuado cumplimiento de las actividades y cometidos asignados.
g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por el voluntario, su exclusión por la entidad o la desvinculación de ésta.”
En consecuencia, a la luz de los preceptos legales expuestos, y coincidiendo con los argumentos que le traslada mi compañero Valentín, al voluntariado de vuestra entidad no se le exige la inscripción en ningún registro público, a salvas de lo referido en los artículos 14 y 15 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León, respecto a la consideración de las entidades de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la existencia de un Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León para que dichas entidades sean oficial reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com