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Consulta formulada por:
Las personas que viajan fuera de España para colaborar en nuestros proyectos ¿Son voluntarios o cooperantes?
07.02.14
Hola,
Me dirijo a Ustedes como colaboradora de una ONGD inscrita en el registro de ONGDs adscrito a la AECID.
Para desarrollar nuestros proyectos en África, enviamos personas desde España. Todas las personas que colaboran en la ONG lo hacen de forma voluntaria, sin contraprestación alguna, pero nos surge la duda acerca de las personas que van a colaborar fuera de España en dichos proyectos.
En el país de destino se les proporciona alojamiento y manutención. ¿En qué condiciones deben realizar esta labor? ¿Pueden ser Voluntarios? ¿Son cooperantes? ¿Qué Normativa es de aplicación en estos casos? ¿Necesitan en cualquier caso estar cubiertos por algún seguro médico, RC, vida, incapacidad?
Gracias por atender estas cuestiones. Atentamente,
Laura
Respuestas
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
Un cooperante es un trabajador con contrato de trabajo, seguridad social, pagos a hacienda, pagos mensuales, vacaciones, etc. Como cualquier trabajador en España.
Un voluntario es un trabajador que NO cobra salario, tiene un seguro obligatorio que cubre su vida, sus objetos de uso y sobre todo, su salud. Y sus viajes y dietas, se los puede pagar el, una beca, o vosotros.
Las diferencias son grandes, aunque en cooperación debería haber más cooperantes que voluntarios, estos voluntarios es deseable que lo sean con apoyos de Universidades con becas, de gobiernos locales (o cualquier administración solidaria) para que no tengan que pagarse sus gastos, no todos pueden y eso limita su intervención. Si pagáis su manutención sin salario son voluntarios, pero atención con la normativa, los seguros son obligatorios.
Saludos.
Berta
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
07.02.14
Hola Laura,
Coincido con la compañera Berta salvo alguna excepción, según entiendo yo, el cooperante no depende de si es contratado o no, es decir, un voluntario puede ser cooperante.
Voluntario se refiere a su situación “legal” pues no puede estar contratado, sin embargo el cooperante se refiere más a las labores a realizar que si está contratado o no.
Si el voluntario realiza trabajos de cooperación, efectivamente será un cooperante voluntario, para ello debería suscribir con la entidad un contrato de voluntariado y la entidad debería contratar un seguro de responsabilidad civil para el voluntario.
Espero haber aclarado tu duda
Saludos, Eva
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
Nada que añadir. De acuerdo con Eva.
SS!
M
Aportada por:
Co-fundador de Círculo de Cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
Hola ONG en el anonimato…
Cooperante es la persona que va a realizar tareas (técnicas) de cooperación, desde la formulación de proyectos, hasta su seguimiento o evaluación, etc. Y efectivamente como dicen las compañeras puede ser de manera voluntaria o no, por lo que el cooperante puede ser voluntario o no (dependiendo de si tiene un contrato de trabajo o no). Además, existe un estatuto de cooperantes.
Voluntarias son las personas que dedican su tiempo de manera desinteresada, sin remuneración, a cualquier causa, en cualquier ámbito de actuación. Así, podemos encontrar voluntarios profesores, voluntarios médicos, voluntarios que dan de comer en comedores sociales, voluntarios ingenieros, voluntarios de ACNUR, o voluntarios cooperantes en terreno o en oficinas de ONGs.
Un saludo!
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
¡Atención amigos! hay Voluntarios de Naciones Unidas que se contratan a través del AECID y son técnicos especializados (yo lo fui entre 1999 y 2004)que se desplazan con todos los gastos pagos para su manutención! incluidos viajes y seguros. Los seguros son siempre lo primero.
Un voluntario también puede ser un técnico, o no, eso depende de para que se lo “invite” a participar.
Saludos
Aportada por:
RRHH, RSC, Innovación Social, Estrategia y soluciones alternativas a problemas clásicos
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
Más allá de las tareas o funciones…...voluntario o trabajador, es una tipología de relación con la entidad, cada una de ellas está regulada y debe cumplir unos principios (normalmente más rígidos, tanto en lo legal como en lo esperado y responsabilidades asociadas, respecto al cooperante profesional que a un voluntario). He visto muchas casuistica diferente respecto a condiciones de voluntarios, salvo las limitaciones legales (seguro…)está bastante abierto, por lo que siempre que tengas claro cual es la diferencia, no habrá problema. Otra cosa es tratar de fusionar lo uno al coste de lo otro, algo que me parece realmente no ético. Saludos
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
Hola Laura
Según lo que planteas y queréis realizar con este proyecto en África, dichas personas son voluntarias. Si quieres les puedes llamar cooperantes voluntarios pero no están dentro del supuesto del estatuto del cooperante a efectos legales, dichas personas van a realizar su trabajo de manera desinteresada aunque vosotros les vais a cubrir los costes en que incurran como alojamiento y manutención.
Deberéis formalizar el oportuno acuerdo de voluntariado con las cláusulas oportunas q estiméis y deberéis pagar el seguro obligatorio de accidentes aunque os aconsejo q tb le hagáis el de responsabilidad civil y el de vida
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.14
Hola de nuevo Laura
Te dejo un post q te puede ilustrar al efecto es de Canal solidario
http://www.canalsolidario.org/noticia/que-hace-un-cooperante/8043
Y otro de la U de Alcala de Henares
http://www.voluntariado.org/uah/noticias/detalle/?IdPost=3691
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.14
http://internacional.us.es/internacional/uploads/file/estatuto_cooperantes.pdf
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.14
Estimada Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con lo que te trasladan mis mis compañeros/as, por mi parte cabe referir que, en desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 38.2. se estableció la obligación de aprobar el Estatuto del cooperante, marco normativo en el que deben contemplarse una serie de aspectos esenciales de la labor de los cooperantes, como son sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social, el cual fue aprobado mediante Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, siendo publicado en el «BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2006, páginas 18492 a 18497, y de aplicación a vuestra ONGD inscrita en AECID.
De conformidad con lo expuesto, debe de traerse a colación los siguientes artículos de dicha disposición reglamentaria:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
“1. A los efectos de este estatuto, son cooperantes aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, en los términos que se señalan en el artículo 3 de este Real decreto·.
Artículo 3. Relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria.
“1. Los cooperantes deberán estar ligados con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, por alguna de las siguientes relaciones jurídicas: a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, al personal al servicio de las Administraciones públicas se les aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para el personal en el exterior de la Administración General del Estado, a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.”
Artículo 4. Relación laboral.
“1. La relación laboral entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, a la que se refiere el artículo anterior, se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral.
El contrato se formalizará por escrito, cualquiera que sea su duración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa de aplicación a los contratos de trabajadores contratados en España (los cooperantes) al servicio, en el extranjero, de las entidades promotoras españolas. 2. La entidad promotora deberá determinar la experiencia profesional y titulación requeridas y que resulten relevantes para las funciones a desempeñar por el cooperante en relación al proyecto o programa de cooperación para el que se le contrate. 3. En el caso de contratación temporal para obra o servicio determinados, además de lo establecido en su normativa reguladora, se determinará en el contrato la causa que justifique la temporalidad, en relación al período de ejecución del proyecto o programa de que se trate y de la descripción de las labores a realizar: Sin perjuicio de ello, se estará, en cuanto a la duración previsible y pormenores de las tareas a realizar, a lo establecido en el acuerdo complementario regulado en el artículo 6.2
Artículo 5. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.
“1. Entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, deberá firmarse un acuerdo complementario para la realización de su prestación, que especifique las condiciones especiales de ésta en el país de destino.
2. Dicho acuerdo deberá formalizarse por escrito, con el contenido que se determina en el apartado tercero de este artículo. No obstante, la omisión de la forma escrita no perjudicará los derechos que este estatuto otorga a los cooperantes. Mediante norma que desarrolle este real decreto, podrá establecerse un modelo oficial de este documento. 3. El acuerdo complementario de destino del cooperante en un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Determinación del país o territorio beneficiario de ayuda al desarrollo, donde deba el cooperante desempeñar su labor, con indicación del Estado y del municipio o comunidad en que se ubique el establecimiento o centro de trabajo al que el cooperante se adscribirá en el país de destino.
b) Descripción del proyecto o programa a cuya colaboración se destina al cooperante. c) Fecha de inicio de la prestación de servicios, y fecha estimada de finalización. En el supuesto de que la fecha de terminación pudiera estar sujeta a cualquier contingencia no prevista en el programa o proyecto, el acuerdo especificará que la finalización le será comunicada con una antelación mínima de un mes. d) Relación de las específicas precauciones médicas, y especialmente de vacunación, que debe adoptar el cooperante, antes, durante y después de la ejecución de su prestación, en función del lugar de destino. Se indicará asimismo una relación de los servicios hospitalarios y de asistencia médica más próximos al lugar de destino. e) Régimen de horarios, vacaciones, viajes al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación f) Normas de seguridad básicas en el país de destino y recursos a utilizar en aquellos supuestos en los que la seguridad del cooperante o de la tareas a realizar resulten afectadas. g) Información de las formalidades administrativas a cumplimentar en el Estado de destino para la residencia y trabajo en él, con expresión de los documentos que la entidad promotora de la ayuda al desarrollo facilitará al cooperante antes de su partida. h) Concreción de las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan. Detalle de todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por cualquier otro concepto derivado de la ejecución de su prestación. i) Transcripción de los derechos y obligaciones de los cooperantes descritos en los artículos 7 a 12 de este real decreto. j) La moneda en la que se pagarán las retribuciones y demás percepciones económicas del cooperante. Igualmente, se indicará su contravalor en euros, valor que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones salariales. k) Información sobre las condiciones del seguro, incluidas las de repatriación del cooperante.
4. La persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria deberá depositar una copia del citado acuerdo en la Agencia Española para la Cooperación Internacional, dentro de los veinte días siguientes a su firma.”
A la luz de lo expuesto, un cooperante es un profesional que trabaja en actuaciones de desarrollo o ayuda humanitaria en un país en desarrollo, al servicio de una entidad promotora de la cooperación internacional, como acaece en vuestra ONGD no tratándose, por tanto, de la figura de un voluntario, sino de un trabajador con contrato laboral con una Organización no gubernamental o de un empleado público de una Administración pública, o cooperantes dependientes de congregaciones religiosas o similar.
En suma, pues, en el Estatuto se regula detalladamente todos los aspectos relativos a la incidencia del trabajo desarrollado por los cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuvieran en España, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Y como complemento se introduce la obligatoriedad de suscribir un “acuerdo de destino”, que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Este “acuerdo de destino” se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.
Cuestión distinta es el caso del voluntariado recogido, a nivel estatal, en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y demás disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de la existencia de normativa autonómica en materia de voluntariado conforme a las competencias exclusivas que ostentan en el marco de la acción voluntaria.
Centrándonos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, esta Ley recoge las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo; y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o privada. La Ley contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad.
La acción voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil.
Esta diferenciación entre voluntario y trabajador asalariado se afianza además con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que habrá de ser respetado y observado por las organizaciones y los voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
10.02.14
La verdad es que disiento de las respuestas dadas por Eva Buades y Teresa Ferraz y algún otro más, y por introducir el concepto confuso de ‘cooperante voluntario’.
Estoy de acuerdo, en cambio, con Berta Liliana y Rafael Pérez.
Intentando sintetizar:
1. Las personas españolas que trabajan en un país en vías de desarrollo en el marco de un proyecto de cooperación internacional
a) si no reciben remuneración, es decir, un sueldo por su actividad son VOLUNTARIOS.
b) si reciben remuneración, es decir, tienen un sueldo son COOPERANTES.
Como indica Rafael Pérez, los cooperantes tienen una regulación legal que es el Estatuto de los Cooperantes, REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril; anualmente, en España se celebra el 9 de septiembre el Dia del Cooperante.
Es cierto que a nivel popular muchas veces se califica de cooperantes a personas (incluso a personas ligadas a instituciones religiosas realizando apostolado: misioneros, monjes, seglares, etc.) que están en otros países colaborando de forma desinteresada; pero esa calificación popular, muy respetable, debe ser ajena a una asesoría como esta en la que colaboramos desde el momento en que existe ese Estatuto del Cooperante, de 2006, que define claramente quien lo es y quien no.
Dicho todo esto, por supuesto, los voluntarios desplazados a un pais en vías de desarrollo debe, tener seguros de vida, de accidentes, de responsabilidad civil, un seguro médico y recibir una compensación por sus gastos. Luego si el alojamiento y mantenimiento se les paga o no, ya debe de establecer en el acuerdo que se debe firmar por escrito.
¡Ánimo con vuestra labor!
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.14
Hola de nuevo,
Te dejo el link con el estatuto del cooperante de 2006 q leyéndolo, seguro q obtienes bastante información
http://internacional.us.es/internacional/uploads/file/estatuto_cooperantes.pdf
Por otra parte te adjunto la ley estatal del voluntariado de 1996
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-1071
Un cordial saludo
Teresa Ferraz