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Consulta formulada por:
Las personas incapacitadas y que cuentan con tutor legal ¿Cómo pueden ser socias?
14.11.14
Hola,
Nuestra Asociación es una asociación de padres, y según los estatutos indican que serán socios padres, madres o tutores de los usuarios.Tenemos dos casos de personas que están tuteladas solamente a nivel económico pero tienen como tutores legales a algún familiar. Esas familias estan totalmente desvinculadas de los usuarios, y quien paga de su dinero la cuota de socio es el propio usuario.
Nuestras preguntas son, ¿estas personas al estar incapacitadas no podrian ser socios ellas mismas no? ¿ellas no pueden pagar una cuota de socio de su dinero correspondiente a una tercera persona (familiar) ya que tienen que justificar gastos y el recibo no va a su nombre?
¿Qué podriamos hacer para que estas personas puedan ser socias de la entidad para poder optar a los recursos y servicios que ofrece la entidad?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.14
Estimado Rasedo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, para dar una respuesta adecuada la cuestión suscitada, debemos de partir de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.”
Así pues, a la luz de este precepto legal, toda persona física es titular del derecho y puede ejercitarlo para promover la constitución de asociaciones o para unirse a las ya existentes.
El ejercicio del derecho, obviamente, queda condicionado a que la persona física tenga la capacidad generar de obrar. Esa capacidad viene concretada por las normas civiles, sin perjuicio de las graduaciones que pueda establecer la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Quiere ello decir que sólo los menores y los incapacitados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 199 y ss. del Código Civil CARECEN de capacidad para ejercitar el derecho de asociación, no pudiendo ser suplida la incapacidad de obrar no parece que pueda ser suplida por el representante legal del incapaz, ya que el ejercicio del derecho de asociación, el cual comprende tanto la libertad positiva de asociarse, como la liberta negativa de no hacerlo, ni verse compelido a estarlo, se presenta como UN ACTO PERSONALÍSIMO que, no pudiendo se realizar por su titular puesto que es un incapaz, impide que pueda ser adoptado por su representante.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 200 del Código Civil establece que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”, cuyas causas deben ser apreciadas por los órganos judiciales, ya que “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, tal como dispone el artículo 199 del Código Civil.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com