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Consulta formulada por:
Las personas con contrato TRADE ¿tienen que recibir su salario a través de nómina ó con factura?
24.04.09
Somos una ONG y hemos contratado a personas haciendoles un contrato tipo TRADE. Nos surge la duda si pagarles con una nómina normal con su IRPF o a través de una factura que nos tendrian que hacer ellos. En caso de ser con factura ¿el IVA seria un 16% y el IRPF un 15%?. Y si esas personas TRADE trabajan como cooperantes en Congo, ¿la factura tendría que llevar IVA?.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
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Asesor particular
27.04.09
Loa TRADE funcionan como autonomos ( y lo deberian ser porque realmente prestan servicios a otros clientes y no dependen de la organizacion que los contrata), por tanto facturan con retencion 15% ( o 7% en los tres primeros años con condiciones).
El Iva ( suponiendo que la actividad es en territorio español) puede ser del 7% si se considera asistencia social y no esta exento y aunque sea prestado por una persona fisica y no una asociacion.
La reflexion sobre las implicaciones de una prestacion de los servicios fuera del territorio español no puede cubrirse con una simple informacion en este espacio.( podria derivar en obligaciones legales y fiscales del profesional en el lugar de destino, deberia conocerse exactamente el alcance y la duracion de la prestacion de servicios, se mantendra la residencio fiscal en españa?, una actividad fuera del territorio interior no estaria sujeta a IVA etc…)