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Consulta formulada por:
¿Las ONGD tenemos algún límite del porcentaje de nuestros ingresos para el mantenimiento de proyectos?
17.10.07
Desde nuestros inicios estamos colaborando en el mantenimiento de algunos proyectos ya realizados (completar salarios para que alcancen una cuantía digna, mantenimiento de material informático, compra de libros….).
En estos momentos se nos plantea la colaboración con el mantenimiento, en igualdad de condiciones, con un proyecto no construido por nosotros. Dicho mantenimiento ascendería a un porcentaje considerable de las cuotas de nuestros socios.
Nos ha surgido la duda si como ONG para el Desarrollo tenemos algún límite del porcentaje de nuestros ingresos para mantenimiento de proyectos: que en realidad se desarrolla y gestiona también como un proyecto más.
Gracias por la información que nos podáis dar.
Respuestas
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
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Asesor particular
18.10.07
En algunas convocatorias de subvenciones si que establecen un límite, las entidades convocantes, por lo que dependerá del proyecto de que se trate.
Mucha suerte.
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
18.10.07
Estimados amigos
No me siento muy fuerte en este tema, pero me parece que los gastos justificados se pueden admitir, siempre que podais soportarlos en vuestra administracion. interna
Los socios dan sus cuotas para el funcionamiento de la ONG., que mejor contribucion que el mantenimiento de proyectos en los paises en los que se esta trabajando.
Lo que no puedo aconsejaros en en cuanto a la existencia de un aspecto legal que vincule a esos gastos. No se si existe y lo que si s puedo decir es que por el contario, para gestion interna se supone que el maximo que deberia gastar la ONG es alrededor de un 17/20%.
Un saludo
Berta Brusilovsky
Acción para el Desarrollo y la Igualdad
www.acciondesarrolloigualdad.org
Opinión anónima
18.10.07
En líneas generales, cada cooperante o financiera establece un parámetro de lo que dispodrá vuestra ONGD para cubrir gastos administrativos de la institución y del propio equipo técnico a cargo de la experiencia (que bien puede ser el mismo personal de planta). En ese sentido, la mayoría opera sobre el 30% (que cubre los gastos de oficina en los que incurrirá vuestra institución para ejecutar cada proyecto.
Opinión anónima
18.10.07
Algunas convocatorias si lo establecen. Otras no. En el caso que sea un proyecto autogestionado y no responda a una convocatoria ahi quizas el % para proyectos sea mayor
Aportada por:
Consultor
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Asesor particular
18.10.07
Estimada María Teresa:
Salvo en algunos casos muy concretos, los fondos de las ONGD pueden ser destinados a aquellos propósitos que fijen libremente sus órganos de gobierno (dentro de un mínimo de lógica, claro). Eso quiere decir que si en algún momento optáis por dedicar una parte de vuestros recursos propios (es decir, los que no habéis recibido para aplicarlos a un fin concreto) al mantenimiento de proyectos ya en marcha, estáis en vuestro pleno derecho. De hecho, existen organizaciones que se dedican a apoyar un único proyecto (una escuela, un hospital…) desde hace mucho tiempo.
Sin embargo, si me gustaría haceros la reflexión de la sostenibilidad de los proyectos. Estoy seguro que dedicáis vuestros esfuerzos a proyectos que mejoran la vida de las personas pero ¿habéis reflexionado si vuestros recursos podrían tener mayor impacto si se dedican a poner en marcha iniciativas que puedan mantenerse con sus propios recursos?
Por supuesto, no hay una respuesta “correcta”, pero os invito a que hagáis esa reflexión.
Espero haberos servido de ayuda.
Un saludo
Sergio Alcina
Opinión anónima
18.10.07
Los gastos administrativos suponen alrededor de un 30% del presupuesto.
Muchas veces es el propio donante el que marca un límite para estos gastos.
Si el donante no establece un límite, en cualquier caso las ONGD trabajan hacia una línea de rebajar cada vez más en rebajar el porcentaje de estos gastos, y que la mayor parte posible del presupuesto llegue a los beneficiarios.
Es uno de los puntos por los que muchas veces son criticadas las organizaciones, que gastan la mayoría del presupuesto para el propio mantenimiento de la organización.
Suficiente
Aportada por:
Consultor de proyectos de cooperación y formación
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Asesor particular
18.10.07
Estimada Teresa:
Lo que planteas puede tener varias dimensiones.
1º vuestra propia organización y los limites que os puedan poner vuestros estatutos y si a lugar vuestro reglamento general interno u otras decisiones vinculantes de la junta directiva.
2ºsi es coherente con vuestros fines podéis dedicar a vuestras actividades aquellos fondos propios que considereis pertinentes, siempre dentro de la prudencia presupuestaria de la organización y de los gastos administrativos y de estructura a los que tengais que hacer frente.
3º si está dentro de un proyecto financiado por un tercero
( administración pública por ejemplo), puede ser que tengaís limites en el aporte de la propia organización, dependerá del propio proyecto particular de que se trate.
Un saludo y suerte en el trabajo.
Opinión anónima
19.10.07
Estimada Maria teresa: Considero que hay dos puntos fundamentales a considerar: por un lado, si el ente financiador del proyecto ha establecido algun tipo de pauta limite al respeto. En segundo lugar, considerar si los estatutos internos de vuestra organizacion ha fijado o no pautas al respecto. Si no existiesen dichas objeciones, y los directivos de vuestra organización consensuan, estan en vuestro derecho de destinar un porcentaje tan considerable como consideren, siempre- logicamente- guardando la prudencia administrativa para no desatender los demas compromisos asumidos, e incluso algun que otro imponderable. Considero que -ademas - de lo expuesto, es preciso evaluar internamente en vuestra organización los costos beneficios que otorgara dicho proyectos, para asi evaluar a conciencia, el porcentaje coherente.
Suerte, y espero haber podido aportarte algun granillo de arena, a los ya interesantes aportes realizados por los demás colegas y amigos.
Saludos
Maria Lujan
mlujanmch@gmail.com
Suficiente
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
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Asesor particular
19.10.07
Estimada Maria Teresa:
El resto de los compañeros ya te indicaron que normalemte son las propias convocatorias las que limitan el tipo de gasto imputables a los proyectos y subvenciones. En otros casos son los propios estatutos de las entidades quien lo regula.
Una vez que esto lo tengais claro, yo si os invitaria en cualquier caso a hacer una reflexion en torno a los limites (independientemente de los legales) que deberian suponer el propio mantenimiento de los proyectos, y que seais vosotros los que os los pongais. Esto, ademas, puede se un buen argumento de cara a mantener la maxima transparencia de cara a vuestros socios, colaboradores…
Sobre los porcentajes me parece muy arriesgado planterte uno, esto dependera fundamentalmente del tipo de entidad, proyecto.., lo que si te comento es que tengais claro la propia finalidad del proyecto, y los de vuestra asociacion.
saludos
Fermin Aparicio
fermin@plenaonline.es
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
21.10.07
El uso de vuestros ingresos, cuotas incluidas, debéris fijarlo estatutaria y asambleariamentemente.
En cualquier caso, les recuerdo que la autosuficiencia económica es un objetivo de toda asociación, por lo que no deben de tener reparos en cubrir parte o la totalidad de sus proyectos con fondos propios procedentes por ejemplo de las cuotas de sus socios.
Al igual, que no hay ninguna normativa legal que les prohiba recurrir a subvenciones, tampoco puden limitarles el suso de sus ingresos para la consecución de sus objetivos asociativos. En ese sentido, la única limitación la establecen ustedes a través de principio de autoregulación democrática.
Muy buena
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
01.11.07
Hoal Ma Teresa
Creo que ha sido interesante tu pregunta que ha provocado muchas rspuestas interesantes y de ellas podrás sacar las mejores prácticas para tu organización.
Lo mio es mas que nada, un comentario o recomendación, que tengan claro que si tu organización se dedoca a que coyunturaemente soporten parte del Presupuesto hasta que el beneficiario se reponga de una situación crítica… ok pero que sea algo permanente, es insostenible y perjudicial para ambas organizaciones.
Si estatutariamente lo quieren y pueden hacer, muy bien!! son libres de hacerlo, pero creo que es mejor ser claros y que hay muchos otros que necesitan ayuda, pero lo primero es que el beneficiario sea parte de la solución y no se quede como parte del problema, espero haber sido claro.
Saludos
Luis Canales
Opinión anónima
09.11.07
Estimada María Teresa:
No existe tal limitación, todo dependerá de lo que establezcan vuestros estatutos y de lo que decidan los socios.
Para completar las respuestas de mis colegas es necesario distinguir entre gastos de mantenimiento y gastos administrativos. Los primeros se consideran costes directos mientras que los segundos son costes indirectos.
Un cordial saludo.
Agustín de Asís
Las consultas contestadas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.