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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Las ONG que están comenzando también deben cumplir con estas obligaciones fiscales a la hora de organizar mercadillos solidarios?

14.12.16

Hola,

Soy Patricia Juárez, y formo parte del equipo asesor de SolucionesONG.org.

Además de resolver todas las consultas que puedo, a través de la web una asociación contactó conmigo, y llevo unos meses colaborando con ellos (al margen de la actividad pro bono que ofrecéis, ya que al no estar colegiada no puedo participar).

Me ha surgido una duda y no encuentro información suficiente al respecto.

Es en relación a los “rastrillos solidarios” o “mercadillos”. Esta asociación (que al no ser de utilidad pública no se beneficia de régimen fiscal correspondiente) quiere hacer lo siguiente:

Mucho de lo que vamos a vender en la delegación de la asociación lo tengo guardado hace más de 5 años de cuando cerré una tienda/taller de muebles y decoración y el resto son distintas donaciones, sin factura ni albarán. También habrá una parte de segunda mano.

He observado que la opinión general de otros miembros del equipo es que es una actividad económica y aparte de ingresar el IVA y declarar en el Impuesto de Sociedades, hay que darse de alta en el IAE mediante el modelo 036.

¿No es excesivo para una asociación que está comenzando? Especialmente si lo recaudado no tiene un valor muy elevado…

Quizás se me esté pasando algún detalle por alto, y no quisiera que por mi equivocación se cometiese alguna irregularidad.

¡Muchísimas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.16

Es evidentísimo que ahí hay una actividad económica, que perfectamente pueden realizar la ESFL, pero que tiene las connotaciones fiscales que decís, tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, sin que para nada influya que la asociación esté comenzando o no su actividad.

En tiendo que poco más se puede decir.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

14.12.16

Hola Patricia,
Es una costumbre habitual en el Sector, estirando al máximo (o mínimo) el concepto de actividad económica.
El caso que planteas, y más si está dentro del Regimen parcialmente exenta, tiene naturaleza de actividad económica y renta sujeta al impuesto sociedades, además del IVA

Sin tener toda la información del supuesto y teniendo en cuenta un escaso valor de los productos y el ser una actividad puntual,podría valorarse la posilidad de:
1. Dar entrada como donativo a todo ese material. Documentando y justificando su valor razonable.
2. Considerar las ventas en mercadillo como donativos, siempre que no entre en conflicto con las leyes de defensa de la competencia. Es decir, que no solo estas eludiendo obligaciones fiscales sino también perjudiando la actividad económica desarrollada correctamente por otras empresas.

Ahora bien, si lo que se va a desarrollar es ya un comercio de productos de segunda mano, aunque sean donados, y con un espacio dedicado a ello, como parece desprenderse de tu texto, habría que ser más estrictos y enfocarlo como la actividad económica de comercio minorista que es.

Espero haber despejado tus dudas.
Salvador
puche29consultoria

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.16

Hola Patricia,

Pues lamentablemente he de decirte que para la Ley el hecho de que estéis empezando no es un eximente del pago de impuestos y del cumplimiento de las obligaciones fiscales así que toca cumplir con lo que nos marcan.

Por lo que comentas es una actividad económica así que tal y como dice mi compañero toca IVA e Impuesto de Sociedades.

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#4

Opinión anónima

14.12.16

Muchísimas gracias a todos por la información. Lo tendremos en cuenta.

Un saludo.

Patricia

solucionesong.org
Un proyecto de