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Consulta formulada por:
¿Las nuevas cuotas aprobadas en asamblea general aplican también a los socios antiguos?
22.03.10
En asamblea general se han aprobado cuotas mínimas para los socios, pero no sabemos si tenemos que aplicarlas a las personas que se hagan socias a partir de ahora o si bien son de aplicación también a los socios antiguos
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
22.03.10
Pues para eso hay que ver lo que se ha aprobado y lo que dispongan los Estatutos.
Si lo que se ha aprobado es "subir las cuotas mínimas" eso quiere decir que se suben para todo el mundo, para todos los tipos de socios, salvo que en los Estatutos se indique que los socios anteriores a tal fecha tengan alguna consideración especial; de no ser así, pues igual para todos.
Otra cosa es cuando van a ser de aplicación las nuevas cuotas: ¿para este año o para el próximo?. Si ya se han cobrado las de este año, parece lógico dejar la subida para el año que viene (habría que cobrar un recargo, lo que resulta latoso); si no se han cobrado, pueden cobrarse ya las nuevas este año. En todo caso, la interpretación de cómo se tenga que hacer queda a cargo de la Diretiva, que puede retrasar el asunto para el año que viene, pues entra dentro de sus competencias.
¡Ánimo y adelante con vuestra labor!
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.10
En relación con la cuestión planteada, la respuesta ha de buscarse en el acuerdo adoptado; si el acuerdo recoge que las cuotas se apliquen con carácter retroactivo desde una fecha concreta, a ello se estará.
Si no se ha estipulado nada en el acuerdo, la regla general es que éste será ejecutivo desde su aprobación. de manera que sólo se podrá aplicar la nueva cuota a quienes deban abonarla desde el momento que se aporbó el acuerdo.
Aportada por:
Educador Social
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.10
Estimada Dolors:
Comparto con mis compañeros, que la respuesta la tenéis en la redacción del acuerdo adoptado por la asamblea.
Con los datos que aportas, entiendo que son de aplicación para las cuotas que se cobren a partir del momento de su aprobación, y no con caracter retroactivo.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.04.10