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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolors Garcia Serrano

¿Las nuevas cuotas aprobadas en asamblea general aplican también a los socios antiguos?

22.03.10

En asamblea general se han aprobado cuotas mínimas para los socios, pero no sabemos si tenemos que aplicarlas a las personas que se hagan socias a partir de ahora o si bien son de aplicación también a los socios antiguos


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.03.10

 Pues para eso hay que ver lo que se ha aprobado y lo que dispongan los Estatutos.


Si lo que se ha aprobado es "subir las cuotas mínimas" eso quiere decir que se suben para todo el mundo, para todos los tipos de socios, salvo que en los Estatutos se indique que los socios anteriores a tal fecha tengan alguna consideración especial; de no ser así, pues igual para todos.


Otra cosa es cuando van a ser de aplicación las nuevas cuotas: ¿para este año o para el próximo?. Si ya se han cobrado las de este año, parece lógico dejar la subida para el año que viene (habría que cobrar un recargo, lo que resulta latoso); si no se han cobrado, pueden cobrarse ya las nuevas este año. En todo caso, la interpretación de cómo se tenga que hacer queda a cargo de la Diretiva, que puede retrasar el asunto para el año que viene, pues entra dentro de sus competencias.


¡Ánimo y adelante con vuestra labor!

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#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.10

En relación con la cuestión planteada, la respuesta ha de buscarse en el acuerdo adoptado; si el acuerdo recoge que las cuotas se apliquen con carácter retroactivo desde una fecha concreta, a ello se estará.


Si no se ha estipulado nada en el acuerdo, la regla general es que éste será ejecutivo desde su aprobación. de manera que sólo se podrá aplicar la nueva cuota a quienes deban abonarla desde el momento que se aporbó el acuerdo.

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#3

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.10

Estimada Dolors:


Comparto con mis compañeros, que la respuesta la tenéis en la redacción del acuerdo adoptado por la asamblea.


Con los datos que aportas, entiendo que son de aplicación para las cuotas que se cobren a partir del momento de su aprobación, y no con caracter retroactivo.


Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.10

 

Estimada Dolors: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: el Artículo 323-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídica, señala que: 
 
“Los asociados tienen los siguientes deberes:
b.    Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos”.
Así pues, serán los Estatutos de APAN los que determinarán las modalidades de las aportaciones, tanto las que periódicamente sean exigibles –cuotas-, como las que puedan acordarse para afrontar situaciones que hubiesen surgido y que requieran para ser superadas aportaciones económicas.
Si los Estatutos no establecieran nada al efecto, habrá de atenerse al acuerdo adoptado por la Asamblea General de APAN, en lo relativo a la aplicación de las cuotas mínimas, tanto a los nuevos socios como a los existentes, siempre que el acuerdo asambleario se haya adoptado cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello, entre ellos, los de no discriminación, certeza y seguridad jurídica respecto a las aportaciones de los socios a las cuotas mínimas –de lo contrario, habría que estar a lo que le traslada mi compañero Rubén-, puesto que las obligaciones que resulten de las normas estatutarias por lo general requieren de un acuerdo del órgano de la asociación con competencia para, en aplicación de los Estatutos, imponerlas. Ahora bien, además de las obligaciones        que los Estatutos prevean específicamente o resulten de ellos, los órganos de gobierno y representación podrán dictar acuerdos que impongan obligaciones.
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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.10

En todo caso, los asociados estarán obligados a acatarlos y cumplirlos. Respetar los acuerdos y, en cuanto de ellos derive deber, cumplirlos. Pero, debe de tenerse en cuenta que las entidades asociativas son entidades privadas, careciendo de las prerrogativas de las entidades públicas y para hacer valer sus acuerdos y lograr el cumplimiento por parte de los obligados, no podrán por sí ejecutarlos contra la voluntad de la persona obligada. La entidad asociativa no tendría otra opción que acudir al órgano jurisdiccional civil para que éste, previa homologación de su validez, condenara a los asociados a cumplir los acuerdos, como el supuesto objeto de consulta. De ahí la precisión que debe conllevar todo acuerdo asambleario para evitar controversias judiciales.
         Un cordial saludo.
         Rafael Pérez Castillo.
         rperezcastillo@gmail.com
 
 
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