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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª José Casares San José - Marti

¿Las fundaciones podríamos dar gratificaciones a final de año a nuestros trabajadores? ¿cómo se contabilizaría?

30.11.07

Me dirijo a vosotros para haceros una consulta sobre el siguiente tema: cerca de las Navidades, es típico que algunas empresas obsequien a sus trabajadores con algún presente o una bonificación económica (“aguinaldo”).

Mi consulta es si las fundaciones podemos realizar este tipo de obsequios con los trabajadores y qué consideración tendrían a nivel contable.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.07

Entiendo que este tipo de gratifiacion se debe incluir en la Nomina de los trabajadores con algun concepto de los permitidos en Convenio, o como Asignacion extraordinaria. Con ello ya se contabiliza como gastos de Nominas

Saludos

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.07

Hola María José.

Sin perjuicio de lo manifestado por el compañero Ramón, lo cual suscribo,el artículo 26.1. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, señala que: “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Esta definición legal comprende dos modalidades de salario en atención al medio de pago utilizado: salario en dinero y salario en especie, pudiendo incluirse en el salario en dinero las bonificaciones económicas y en el salario en especie cualquier tipo de regalo o presente.

Respecto al salario en especie, se puede definir el mismo como “la acción retributiva del empresario que se paga mediante un bien distinto del dinero”, en definición de signo negativo que ya había sido acuñada por el extinguido Tribunal Central de Trabajo (en adelante, TCT), que, en su sentencia de 30 de octubre de 1982, puso de relieve, como carácter esencial de esta forma de retribución salarial, “todo aquello que el trabajador recibe en atención a su contrato en algo distinto a la moneda de curso legal”; en otras palabras, en un bien distinto al dinero, siendo admitida esta modalidad de pago sin ningún genero de dudas.
Un cordial saludo.
Rafael.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.07

Estimada MAria Jose, mi opinión es que son retribuciones del personal, sujetas a cotización a la seguridad social y a IRPF.
Por tanto, se contabilizan como mayor costes de personal, incluyendo los descuentos de seguridad social e IRPF. Es decir, como si fuese una decimoquinta paga.
Saludos
Javier Marco

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#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.07

Estimada María José:

Comparto la opinión de Javier, aunque entiendo que puede ser incluido como un plus extraordinario en la nómina de diciembre en un mayor importe en la paga extra.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#5

Respuesta del participante:

Mª José Casares San José - Marti

03.12.07

Y en el caso de tratarse de un relago o una cesta de navidad, ¿una Fundación puede realizar este tipo de obsequios? ¿Cómo se justifica ese gasto?

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#6

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.07

Si la Cesta de navidad es para empleados, debe incluirse en la Nomina un concepto de retribucion en especie, sujero a SS i retencio IRPF, por el valor de la Cesta regalada
-
Si la cesta de Navidad es para personas NO empeladas de la Fundacion, l teneis que contabilizar en Gastos Generales en vuestra contabilidad, en algun apartado especifici
Saludos

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#7

Opinión anónima

17.12.07

Estimada Mª José:

Efectivamente cuando se da una gratificación monetaria a un trabajador de la fundación, aunque tenga carácter extraordinario, deberá reflejarse en su nómina.

Y lo mismo sucedería con cualquier retribución en especie.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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