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Consulta formulada por:
¿Las Fundaciones están obligadas a realizar una auditoria externa o basta con presentar las cuentas al Protectorado?
19.02.04
¿Las Fundaciones están obligadas a realizar una auditoria externa o basta con presentar las cuentas al Protectorado?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.02.04
Estimado Jorge:
Existe obligación siempre y cuando a la feche de cierre del ejercicio, se den al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Total de las partidas de activo supere 2.400.000 EUR
- El importe neto del volumen anual de ingresos por actividad propia más en el caso que concurriera, el de la cifra de negocios de actividad mercantil sea superior a 2.400.000 EUR
- El número de trabajadores/as empleados durante el ejercicio sea superior a 50
Opinión anónima
20.02.04
Estimado Jorge:
Como bien dice Roberto la Ley 50/2002 de fundaciones establece establece la obligación para las Fundaciones de someterse a una auditoria de cuentas cuando se den al menos dos de los supuestos siguientes durante dos años consecutivos:
a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Un cordial saludo.
Opinión anónima
24.02.04
Las Fundaciones están obligadas a someterse a auditoría externa cuando se dan una o más de estas circunstancias:
- El total del activo de la Fundación supera los tres millones y medio de euros.
- El volumen anual de ingresos ordinarios supera los dos millones de euros.
- El número de trabajadores de la Fundación es superior a cincuenta.
Si no se da ninguna de estas circunstancias basta con presentar las cuentas al protectorado