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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Las fundaciones deben tener el libro de actas en forma electrónica según establece la Ley de Emprendedores de 2013?

13.12.13

Hola,

Leyendo la Ley de Emprendedores 2013, he visto que es obligatorio tener el libro de actas de forma electrónica para los empresarios. ¿Le afecta esto a las Fundaciones?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.13

Entiendo que no, que no siendo “empresarios” las fundaciones se siguen rigiendo por su Ley y Reglamentos, y por tanto todo sigue igual.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.13

Hola Estrella,

¿Quién tiene la obligación de legalizar sus libros contables?
Como norma general y conforme al artículo 25 del Código de Comercio todos los empresarios.
Los sujeto obligados a su inscripción en el Registro Mercantil conforme al artículo 81 del RRM.
Los empresarios individuales aunque no tengan la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Régimen de estimación directa, deberán llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio (artículo 67 del Reglamento del IRPF).
Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica como por ejemplo la Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones.
Las Sociedades Profesionales, incluidas las Civiles Profesionales.
Las Entidades que indica la Ley de 1994 en concreto la Disposición Adicional 7ª de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General amplia la obligación a todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, por lo que, también legalizarán sus libros contables en el Registro Mercantil, Fundaciones, Asociaciones, etc.
¿Quién no puede legalizar sus libros contables en el Registro Mercantil?
No pueden legalizar sus libros contables:
Los profesionales.
Las Herencias Yacentes.
Las Cooperativas de ámbito estatal.
¿Qué plazo legal tiene el empresario para legalizar sus libros contables?
La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social como indica el artículo 27.2 del Código de Comercio y el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Qué libros obligatorios debe de legalizar el empresario?
Los libros indicados en el artículo 25 del Código de Comercio, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro de Diario, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales.
El libro de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad, artículo 26 del Código de Comercio y artículo 106 del Reglamento del Registro Mercantil.
El libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de Sociedad Anónima y el libro de Registro de Socios en el caso de Sociedad Limitada conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 del Código de Comercio.
El libro de Registro de Contratos en el caso de Sociedad Unipersonal conforme al artículo 128 de la Ley de Sociedades Limitadas.
El libro de Garantías otorgadas por la Sociedad de Garantía Recíproca, artículo 251 del Reglamento del Registro Mercantil.
Y cualesquiera otros que se lleven por los empresarion en el ámbito de su actividad, artículo 329 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿En qué tipo de soporte puedo legalizar los libros contables?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de emprendedores, los soportes admitidos son:
Los libros legalizados con posterioridad a su utilización únicamente.
Soporte telemático: Los archivos deben generarse y ser enviados mediante procedimientos telemáticos, utilizando el programa LEGALIA.
Para poder utilizar la vía telmática o el soporte disco el usuario debe ser abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida (SCR / F.N.M.T). El teléfono de soporte del progarama LEGALIA es el 902 440 150 y ante cualquier duda en la presentación telemática pueden llamar al 902 734 375
¿Cómo obtengo constancia de la legalización por vía telemática?

Si la legalización se realiza por médios telemáticos, el presentante recibirá a la dirección de correo electrónico indicada en el momento del envio, certificación firmada digitalmente por el Sr. Registrador, de la legalización de libros contables.
¿Cuanto he de pagar por la legalización de los libros?
El número total de libros viene dado por cada uno de los distintos ficheros que se adjunten en el envío.
Un saludo,
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.13

Legalización de libros (enlace aconsejado: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/fundaciones/gobierno-administracion/legalizacion-libros.html)

La llevanza de determinados libros es otro de los actos de administración destacable en el proceso de vida de una fundación. Algunos de estos libros deben ser legalizados por el Registro de Fundaciones. Es obligatoria la legalización de los siguientes libros:

Libro de Actas.
Libro Diario.
Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Libro de Planes de actuación.
Los libros pueden ser encuadernados o de hojas móviles.

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