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Consulta formulada por:
¿Las facturas de productos extranjeros sirven para la deducción de gastos?¿cómo contabilizar la venta de un producto si no tenemos factura de compra?
27.11.06
Nuestra asociación se dedica al fomento del comercio justo y próximamente importaremos artesanía de América Latina. Vamos a realizar unos pedidos que nos llegarán por barco, pero uno de los socios, traerá unas muestras de artesanía en su equipaje.
Las facturas de la artesanía compradas en América Latina, ¿son válidas para la deducción de gastos?. En el caso de las muestras que traerá nuestro compañero, no tendrán factura y en el futuro se venderán como mercadería, ¿cómo debemos contabilizar la venta de este producto si no tienen factura de compra?
Muchas gracias por anticipado.
Respuestas
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
29.11.06
Estimado Marcos
En relación a tu consulta del registro contable te diré que si es posible, tu contador le debe de incluir los costos asociados a dichos productos y determinar el Tipo de Cambio de la fecha de “nacionalización” de la mercadería, sino pagó impuestos no hay problema, muchas empresas compran en el exterior insumos y los registran, eso si las facturas deben de estar a nombre de tu organización.
Aqui un comentario, los pequeños artesanos o aquellos no organizados no poseen factura de venta, parte del apoyo es fomentar la micro o pequeña empresa para que puedan formalizarse y emitir estos documentos.
A tus ordenes si tines mayores dudas.
Luis Canales
lcanales@viabcp.com
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
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Asesor particular
29.11.06
Estimados amigos:
Os recomiendo que contacteis con la Asociación Subiendo al Sur. Ellos se dedican al Comercio Justo y podrán indicaros de que forma teneis que actuar.
El teléfono es: 925481147
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
29.11.06
Entiendo que si existe justificación documental de esas compras, aunque hayan sido en el extranjero, perfectamente pueden contabilizarse como gasto, siempre que también acreditéis su pago. No obstante, considero que si se trata de una importación deberán pasar por aduanas, siendo el documento expedido en la aduana el mejor soporte documental.
Por lo que respecta a las muestras que traiga una persona en su equipaje, si evidentemente no se puede acreditar de ninguna manera su compra, por no existir ningún tipo de documento que la justifique, no podrán contabilizarse como gasto.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezopalomino@icacr.com
Opinión anónima
02.12.06
Te contesto con respecto a la segunda pregunta que formulas, en ocasiones lo que se hace en esos casos es emitir un recibo o vale el cual es razonado por el contador de la Institución y firmado por el Director de la misma con fecha y sello.