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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Monzón Miguel

¿Las entidades que se acogen al art. 20 LIVA ya no tienen que pedir el certificado de exención?

26.10.12

Hola,

Ayer estuve en la Agencia Tributaria, y en información Tributaria me dijeron que ahora, si al facturar una actividad está claro que está exenta de IVA por estar en el art. 20 de la ley del IVA y no hace falta pedir el certificado de exención.
Esto se debe a una sentencia reciente, que venía a decir que Hacienda se excedía al pedir este certificado a las entidades que claramente se podían acoger al art.20.

¿Tenéis noticias de esto y nos lo podríais corroborar?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.12

Muy buenas,
Comentarte que lo que te han dicho en Hacienda es cierto. Señalar que no es algo nuevo y que la sentencia es de hace unos años.
Te paso a continuación una consulta al respecto a la Agencia Tributaria donde encontrarás en el último párrafo lo que indicas.
En todo caso, mi consejo es solicitarlo.

Pregunta ¿Qué requisitos se exigen para reconocer a un ente como establecimiento privado de carácter social? ¿Afecta al reconocimiento? Respuesta El reconocimiento del carácter social a las entidades o establecimientos privados requiere: a) Carecer de finalidad lucrativa. b) Los cargos de presidente o representantes deben ser gratuitos. Para acreditar este requisito no basta con la presentación de la declaración expedida por el representante legal de la entidad mencionando reunir los requisitos y condiciones del artículo 20.tres de la Ley sino que el cumplimiento de los mismos se comprobará y verificará por las oficinas de Gestión Tributaria mediante el estudio del resto de la documentación aportada: escritura de constitución, estatutos, reglamentos del organismo o entidad etc., procediéndose a requerir en su caso al interesado si faltase algún documento o éstos tuvieran algún defecto. Por tanto, el requisito relativo a la gratuitad de los cargos directivos debe desprenderse de la comprobación de la documentación aportada y no sólo de los estatutos de la entidad. El hecho de resarcir a los directivos por gastos en que incurran por cuenta de la entidad no supone incumplir este requisito siempre que las cantidades percibidas sean un mero pago de los gastos soportados por las actividades de la entidad y además existan limitaciones en su cuantía. c) Ni los socios o partícipes de la entidad, ni sus cónyuges, ni sus familiares hasta el segundo grado podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de mejores condiciones en su prestación (no se exige este requisitos en relación con los servicios de asistencia social ni con los servicios deportivos de los apartado 8º y 13º respectivamente del artículo 20.uno de la Ley 37/1992). El reconocimiento se solicitará a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, y surte efectos en las operaciones devengadas a partir de la solicitud. No obstante, teniendo en cuenta que las exenciones de los artículos 131 a 137 de la Directiva 2006/112/CE son de obligado cumplimiento cuando se dan las condiciones y requisitos previstos en la misma, aunque la Ley española ha condicionado la aplicación de algunas exenciones como la del art. 20.uno.12º de la Ley 37/1992, al previo reconocimiento concedido por la Administración Tributaria, debe entenderse que dicho reconocimiento sólo tiene el sentido de comprobación por la Administración de que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley para disfrutar del beneficio fiscal. Normativa/Doctrina Artículo 20 Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 6 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1792 - 07 , de 30 de agosto de 2007 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1654 - 07 , de 27 de julio de 2007
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#2

Opinión anónima

29.10.12

Buenas tardes.
Estoy de acuerdo con los planteamientos aquí expuestos. De hecho, es lo que te dicen en Hacienda, en censos. Incluso en IVA. Pero creo conveniente tener en cuenta una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 20 de septiembre de 2.012 que, en relación con la sentencia del TSJUE a la que todos hacemos referencia, dice lo siguiente:
En consecuencia debe concluirse que resulta necesario para que la Administración pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 20.Uno.13º de la LIVA, la solicitud y obtención previamente del reconocimiento administrativo del carácter social de la entidad, siendo aplicable dicha exención a las operaciones devengadas con posterioridad a la solicitud del referido reconocimiento, y, por lo tanto, no puede admitirse el planteamiento del recurrente según el cual será aplicable la referida exención aun cuando no se disponga del citado reconocimiento. En este caso, no hay margen de interpretación posible, pues se trata de una cuestión sometida a debate por el propio legislador y sobre la que éste expresamente se ha pronunciado.

Por todo ello, ante la duda, yo también soy partidario de solicitarla.

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#3

Opinión anónima

29.10.12

Hola,
Coincido con los compañeros, aunque hay normativa, como esta Sentencia de 2007 del Tribunal Europeo, que hace referencia a la no necesidad de dicho certificado o reconocimiento previo por parte de la Agencia del caracter social de la Entidad. Siempre es bueno contar con el certificado, pues más de un financiador te lo pide para demostrar la exención del IVA de los gastos que estas imputando a su subvención.

Un saludo
Salvador.
puche 29

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#4

Respuesta del participante:

Pilar Monzón Miguel

30.10.12

Muchas gracias a todos. Me queda clara la respuesta

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