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Consulta formulada por:
¿Las entidades que se acogen al art. 20 LIVA ya no tienen que pedir el certificado de exención?
26.10.12
Hola,
Ayer estuve en la Agencia Tributaria, y en información Tributaria me dijeron que ahora, si al facturar una actividad está claro que está exenta de IVA por estar en el art. 20 de la ley del IVA y no hace falta pedir el certificado de exención.
Esto se debe a una sentencia reciente, que venía a decir que Hacienda se excedía al pedir este certificado a las entidades que claramente se podían acoger al art.20.
¿Tenéis noticias de esto y nos lo podríais corroborar?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
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Asesor particular
29.10.12
Muy buenas,
Comentarte que lo que te han dicho en Hacienda es cierto. Señalar que no es algo nuevo y que la sentencia es de hace unos años.
Te paso a continuación una consulta al respecto a la Agencia Tributaria donde encontrarás en el último párrafo lo que indicas.
En todo caso, mi consejo es solicitarlo.
Opinión anónima
29.10.12
Buenas tardes.
Estoy de acuerdo con los planteamientos aquí expuestos. De hecho, es lo que te dicen en Hacienda, en censos. Incluso en IVA. Pero creo conveniente tener en cuenta una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 20 de septiembre de 2.012 que, en relación con la sentencia del TSJUE a la que todos hacemos referencia, dice lo siguiente:
En consecuencia debe concluirse que resulta necesario para que la Administración pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 20.Uno.13º de la LIVA, la solicitud y obtención previamente del reconocimiento administrativo del carácter social de la entidad, siendo aplicable dicha exención a las operaciones devengadas con posterioridad a la solicitud del referido reconocimiento, y, por lo tanto, no puede admitirse el planteamiento del recurrente según el cual será aplicable la referida exención aun cuando no se disponga del citado reconocimiento. En este caso, no hay margen de interpretación posible, pues se trata de una cuestión sometida a debate por el propio legislador y sobre la que éste expresamente se ha pronunciado.
Por todo ello, ante la duda, yo también soy partidario de solicitarla.
Opinión anónima
29.10.12
Hola,
Coincido con los compañeros, aunque hay normativa, como esta Sentencia de 2007 del Tribunal Europeo, que hace referencia a la no necesidad de dicho certificado o reconocimiento previo por parte de la Agencia del caracter social de la Entidad. Siempre es bueno contar con el certificado, pues más de un financiador te lo pide para demostrar la exención del IVA de los gastos que estas imputando a su subvención.
Un saludo
Salvador.
puche 29