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Consulta formulada por:
Las entidades que estaban inscritas en el registro estatal y autonómico con anterioridad a la Ley 1/2002, ¿tienen que volver a inscribirse?
12.11.03
Con la nueva Ley de Asociaciones se han creado unos registros autonómicos de asociaciones.
Las entidades que estaban inscritas en el registro estatal y autonómico con anterioridad a esta ley, ¿tienen que volver a inscribirse?.
Por otro lado, ¿es posible estar en más de una sección?. Según la CCAA de Valencia hay cuatro secciones y nuestra entidad podría estar en dos al mismo tiempo.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.11.03
En respuesta a la cuestión planteada:
NO ha de producirse una nueva inscripción, solo para el supuesto de que la entidad existiese con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.
Con la adaptación de estatutos no se afecta en ningún caso la inscripción preexistente a menos que se produzca una modificación sustancial en la entidad, por ejemplo su ámbito territorial de actuación.
Si es posible que la entidad esté inscrita en varias secciones a la vez en función de las características o tipologia establecida en las distintas secciones del Registro.
Opinión anónima
18.11.03
De acuerdo con mi compañero Segundo.- Las asociaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002 tienen dos obligaciones:
1.- Adaptar sus Estatutos
2.- Comunicar al registro en que se encuentren inscritas, mediante Certificado del Secretario con el Visto Bueno del Presidente, que están en situación de actividad y funcionamiento, la dirección de su domicilio social, la identidad d elos miembros de su Junta Directiva, y la fecha de la Asamblea en que fueron elegidos.-
Ambas obligaciones a cumplir antes del 26 de mayo de 2004.-
Esta respuesta no es vinculante.-