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Consulta formulada por:
¿Las entidades pequeñas de atención tenemos algún tipo de límite al cumplir con las obligaciones que conlleva una licencia de funcionamiento?
15.03.17
Hola,
Somos una asociación de casi 500 asociados que dispone de un Servicio de Información y Orientación (SIO) que tiene una oficina de menos de 30m2 distribuida en dos despachos. Uno de ellos con una mesa redonda que se utiliza para los grupos de apoyo o para atención de personas que nos visitan.
El año pasado y siguiendo una normativa de la Comunidad de Madrid tuvimos que solicitar una licencia de funcionamiento para el SIO que supuso unos 400€ que nos supone unas 12-13 cuotas de socios y nos dijeron que debíamos tener/ solicitar un sello de calidad que supone unos 8-10 mil euros que no tenemos. Ayer vinieron a la oficina 2 técnicos del Ayuntamiento para decirnos que de acuerdo a la normativa tenemos que tener 1 extintor, luces de emergencia en los dos despachos, carteles identificativos del extintor y de la salida.
Con esto listo, hay que enviar fotos con un plano de la oficina para ver si cumplimos con la normativa. La pregunta es la siguiente: 1) Hay un límite de metraje para el cumplimiento de esta normativa? Con el reducido espacio que tenemos, llenarnos de letreros y extintores es un poco absurdo. 2) Las asociaciones pequeñas de enfermedades minoritarias como nosotros, tienen algún tipo de protección o normativa que les permita seguir subsistiendo y ofreciendo servicios que el Ayuntamiento/ Comunidad/ País no presta?
Nuestros ingresos son limitados. Este tipo de pagos nos asfixia y limita los fines para los que hemos sido creados.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.03.17
Buenas tardes,
Como entidad que sois que desarrolla una actividad debéis tener una licencia de actividades, en la cual se especifica vuestra actividad y los requisitos para tenerla. Cada municipio es libre de realizarla de una manera o de otra, pero en el 90% de municiipios es obligatoria. La La lincencia especifica cosas como los extintores, señalización de emergencia, etc que ya lo diria la licencia que tenéis…. sobre el coste también es una tasa municipal que cada ayuntamiento establece las suyas.
En cuanto al sello de calidad, en teoría tenerlo o no siempre ha sido optativo y nunca obligatorio… así que me extraña que os lo exijan. yo pediría más información sobre este tema.
Espero haberos ayudado
un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Ayudas para esta tasa no hay en madrid, pero si que podéis incluir el coste y el de los extintores y su mantenimiento en la mayoría de subvenciones (si es que tenéis)
Opinión anónima
20.03.17
Buenas tardes,
Como entidad que sois que desarrolla una actividad debéis tener una licencia de actividades, en la cual se especifica vuestra actividad y los requisitos para tenerla. Cada municipio es libre de realizarla de una manera o de otra, pero en el 90% de municiipios es obligatoria. La La lincencia especifica cosas como los extintores, señalización de emergencia, etc que ya lo diria la licencia que tenéis…. sobre el coste también es una tasa municipal que cada ayuntamiento establece las suyas.
En cuanto al sello de calidad, en teoría tenerlo o no siempre ha sido optativo y nunca obligatorio… así que me extraña que os lo exijan. yo pediría más información sobre este tema.
Espero haberos ayudado
un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Ayudas para esta tasa no hay en madrid, pero si que podéis incluir el coste y el de los extintores y su mantenimiento en la mayoría de subvenciones (si es que tenéis)