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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Quiles

¿Las empresas con las que colaboremos podrían beneficiarse de alguna desgravación fiscal por esta actividad?

06.11.13

Estimados/as amigos/as,

Estamos dando forma a un convenio de colaboración entre una empresa y nuestra Asociación, declarada de utilidad pública, por la que la primera ofrecerá a sus clientes, empresas mayoritariamente, la posibilidad de “regalar” horas del mantenimiento informático y diseño de nuestra web a un precio muy reducido y así no tener que asumir nosotros el coste anual que suponen estos gastos. Sin embargo, no tenemos muy claro si esta empresa que firmaría el convenio podría beneficiarse de alguna degravación fiscal o si, por lo contrario, tan sólo podría hacer uso de esta colaboración para potenciar su RSC.

En resumidas cuentas estamos trabajando en la posibilidad de que entidades privadas nos ayuden a costear gastos a través de nuestros proveedores.
Espero haberme explicado bien.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.13

Estimado Paco,

Habitualmente, cuando se dona un servicio, la empresa que lo presta de forma desinteresada puede beneficiarse de una desgravación fiscal. Pero para ello debe facturar el servicio “donado” con su IVA correspondiente. Sería en la práctica como si os facturasen el servicio, vosotros lo pagáseis y luego os diesen como donación el importe facturado menos el IVA. El IVA va para la declaración a Hacienda correspondiente y el importe sin IVA para vosotros como organización.

Espero haberme explicado correctamente,

Un saludo cordial,

Bernardo
www.balendu.es
La respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.13

No sé si lo he entendido bien:
Se trata de que el diseño y mantenimiento de vuestra web se sufraga en parte con lo que facturas los clientes de la empresa con la que tenéis el convenio.
Si este fuera el caso y, como dice Bernardo, esa empresa os factura a vosotros por su servicio, vosotros lo pagáis y luego ella os “devuelve” en forma de donación una cantidad, se trata de un donativo modal en el que el donante indica expresamente a qué se ha de dedicar su importe. Hecho así le puede perjudicar, o no, según los casos, por la parte del IVA que os repercute en las facturas, pero sí se podrá deducir de las cantidades donadas.

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#3

Respuesta del participante:

Paco Quiles

13.11.13

Estimados amigos, muchas gracias por las respuestas. Otra idea que nos ronda por la cabeza y que nos ha comentado una Fundación es que la empresa con la que vamos a firmar el convneio nos emita una factura con el coste de las horas de trabajo y que en la factura aparezca a pie de página DONACIÓN. Nosotros tendríamos que hacer un certificado indicando que no hemos pagado dicha factura y que el trabajo que han hecho es en concepto de donación. Entendemos que a nivel fiscal esta factura y el certificado serviría para desgravar el 35% en el Impuesto de sociedades siempre y cuando nosotros lo comuniquemos en el modelo de declaración de donaciones.

Gracias!

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#4

Opinión anónima

16.11.13

buenos dias acabo de leer un parapafo gestion del voluntariado mire en concreto nosotros somos 16 compañeros llevamos una asociacion deportiva en alcobendas provincia de madrid trabahamos los martes desde 19 horas hasta las 22 horas cuando hay liga sabado o domingo todo el dia no tenemos sueldo hacemos todo a onori viendo esto deseo contratar un seguro del voluntariado por favor me podria ampliar la peicion gracias

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#5

Opinión anónima

16.11.13

antes ya envie una petecion con respecto a la ASOCIACION HISPANOAMERICA DE ALCOBENDAS TENEMOS EL CIF SOMOS JURIDICOS por favor deseo ua imformacion sobre los seguros del voluntariado nos interesa gracias

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