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Las dos personas que trabajan con nosotros no están dados de alta ¿Hay alguna manera de pagarles?
24.02.17
¡Hola!
Somos una banda de música dentro de una asociación musical sin ánimo de lucro. Dependemos principalmente de una subvención pública que nos da el ayuntamiento de nuestra localidad.
Hasta ahora, las dos personas que trabajan con nosotros (director y profesora) no están dados de alta y no tenemos cómo justificar ese gasto. ¿Hay alguna forma de pagarles sin que estén dados de alta? Actualmente, se les da un recibí y el dinero que les pagamos lo contamos como dietas y gastos de transporte (el director no es de nuestra localidad y se traslada unos 90 km. cada vez que viene a algún ensayo o servicio).
Por otro lado, tocamos para algunas cofradías en semana santa y creemos que no es correcto hacerles contrato porque no facturamos. Aún así, es lo que se ha venido haciendo. Hay quien nos aconseja que lo hagamos como donativo.
El ayuntamiento, por su parte, nos ha dicho que deberíamos facturarles los servicios que le hacemos a cuenta de la subvención que nos dan. Por ahora no nos lo exigen, pero tememos que el día que les exijan a ellos cuentas nos las pidan a nosotros también.
En definitiva, un lío que nos hemos encontrado la nueva junta directiva y que no sabemos cómo resolver.
Si alguien puede aconsejarnos…
¡Muchas gracias!
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24.02.17
Buenos días
Si están trabajando deben estar de alta en el régimen general o facturar como autónomos.
Si hay trabajo a cambio de dinero, no se podría considerar donación, en caso de inspección laboral no es aceptable la situación por parte de la s social
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
24.02.17
Hola
Coincido con Silvia.
En todos los casos que has comentado no cabe aplicar el concepto de donación, y más cuando la actividad viene desarrolandose habitualmente.
En cuanto a lo que os dice el Ayuntamiento, tendríamos que ver exactamente en base a qué os dan ese dinero: si hay un contrato mercantil por servicios o ha habido una convocatoria de una subvención, y en cada caso ver cómo piden que sea justificado el cumplimiento de la realización del servicio con los fondos transferidos.
Saludos
Salvador
puche29 consultoria
Opinión anónima
27.02.17
A lo ya dicho añadir que los miembros de una Junta Directiva pueden ser responsables penales y patrimoniales por un trabajador sin dar de alta (más discutible si lo hubiera decicido la Asamblea General).
Todo el mundo es normal hasta que aparecen los problemas, por ejemplo, si hay un accidente de coche mientras se traslada al “trabajo” lo normal es que la familia os denuncie.
Opinión anónima
01.03.17
Para pagar al director y a la profesora hay dos posibildiades:
- Que se les page como que dan clases. Estos pagos llevan retención pero no requieren seguridad social. Esto deberíais consultarlo bien con un asesor porque hay ciertos limites
- Que sigais con las dietas, pero deben estar bien soportadas documentalmente
Sobre facturar a cofradías y ayuntamientos… pues va a ser que si, cuanto antes hagáis el papeleo para poder facturar, mejor. Buscar un asesor que os ayude con el trámite.
Un saludo
Opinión anónima
01.03.17
Para pagar al director y a la profesora hay dos posibildiades:
- Que se les page como que dan clases. Estos pagos llevan retención pero no requieren seguridad social. Esto deberíais consultarlo bien con un asesor porque hay ciertos limites
- Que sigais con las dietas, pero deben estar bien soportadas documentalmente
Sobre facturar a cofradías y ayuntamientos… pues va a ser que si, cuanto antes hagáis el papeleo para poder facturar, mejor. Buscar un asesor que os ayude con el trámite.
Un saludo