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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Lafuente

¿Las donaciones se pueden convertir en dotación fundacional?

28.04.11

Somos una Fundacion y queriamos saber si las donaciones se pueden convertir en dotacion fundacional y si es necesaria escritura notarial para la ampliacion de la dotacion.

Muchismas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.11

De mi consideración.
Teresa; pues claro que las donaciones pueden formar parte de la dotación fundacional. Ello puede depender de dos factores. El primero si la voluntad del donante así lo ha expresado, es decir que la donación entonces tendría esa carga modal. El segundo si, tratándose de una donación pura y simple, no sometida a condición alguna, sería el Patronato de la Fundación el que determinaría dicha finalidad mediante acuerdo de dicho órgano.
Respecto a la segunda pregunta, pues al ser el aumento de la dotación fundacional uno de los actos sujetos a inscripción según el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, el instrumento de acceso al mismo sería mediante escritura pública otorgada ante notario.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.11

Estimada Teresa: en relación con la consulta realizada, paso a informarte lo siguiente: partiendo de lo que te traslada mi compañero de portal, Luis Barato, cuyos criterios comparto y de que estamos, salvo error u omisión por mi parte, en presencia de una Fundación inscrita en un Registro de Fundaciones de competencia estatal, de suyo, hay que estar a lo referido en el art. 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor:
“1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos”.
Así pues, la aportación de la dotación para la creación de una fundación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a saber:
-Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse de forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La aportación dineraria se acreditará mediante certificación de la entidad de crédito del ingreso realizado en ésta, que no podrá haberse realizado con más de tres meses de antelación a la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
-Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución, tasación realizada por un experto independiente.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
En ningún caso se considerara dotación el mero propósito de recaudar donativos.
De otro lado, en lo relativo a si es necesaria escritura pública para la ampliacion de la dotación, el art. 24 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, sienta que:
1. Se inscribirán en el Registro los siguientes actos:
a.La constitución de la fundación y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.
b.El aumento y la disminución de la dotación.
En esta línea establecida, el art. 25 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, menciona que:
“El aumento de la dotación mediante aportación del fundador, de un patrono o de un tercero, deberá constar necesariamente en escritura pública, acreditándose, además, ante el Notario autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación. No obstante, cuando el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado”.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Teresa Lafuente

04.05.11

muchas gracias por la`profesionalidad de las respuestas

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