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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Las donaciones que recibimos deben de ir a una cuenta aparte creada específicamente para ello?

20.10.15

Hola,

Somos una asociación especializada en empleo con personas en situación de exclusión social y tenemos las siguientes dudas con respecto a las donaciones:

Recibimos donaciones de socios, empresas e incluso trabajadores, ¿Esto debe ir a una cuenta aparte creada específica para ello? ¿Valdría el hecho de ir a la cuenta de la entidad aclarando el concepto de donaciones?

En ocasiones, hemos ingresado las donaciones en el cajero del banco (el máximo que permite creo que son 600 €) con el concepto, pero al ingresarlo nuestros trabajadores administrativos, no va con el nombre del donante, ¿Se puede hacer esto? O por el contrario ¿Siempre tiene que hacer el ingreso el donante? El problema es que a veces hacen la donación en efectivo.

Por último, no somos entidad de utilidad pública (estamos en proceso de constitución) ¿No hay ninguna fórmula para que puedan desgravar en su declaración de hacienda?

Gracias por la atención.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.15

Buenas tardes,

Lo importante no es en que cuenta del banco lo ingresa, o quien hace el ingreso, pues puede ser cualquier cuenta y ingresarlo cualquiera, LO IMPORTANTE es que registren en su contabilidad y registros auxiliares el nombre, apellidos, NIF y domicilio de la persona ó empresa que los dona, ya que su asociacion esta obligada a llevar una contabilidad que permita conocer en cada momento quien y cuando realizo donativos, y el origen y destino del resto de los fondos que maneja.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.15

Como dice Jose Antonio, da igual quién haga el ingreso y dónde y cómo se haga, lo importante es que todo eso esté bien reflejado en la contabilidad, tanto en el momento del ingreso como cuando se dispone de los fondos.
En cuanto a la segunda pregunta, no, por lo que cuentas, hasta que no tengáis la declaración de utilidad pública no hay posibilidad de conseguir desgravación para los donantes.

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