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Consulta formulada por:
¿Las donaciones a ONGD registradas en la AECID se pueden desgravar?
26.10.11
¿Las donaciones hechas a un ONGD registrada en el registro de ONGD de la AEICD , se pueden desgrabar?
LA ONGD no ha sido declarada de utilidad pública.
La ONGD declara en hacienda en enero las donaciones recibidas, con el formulario correspondiente de hacienda y los datos de todos los socios con cuota.
J. Candela
Presidente de ONGD
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Consultora y formadora especializada en ONG
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Asesor particular
26.10.11
Hola Jero:
se pueden deducir las donaciones a ONGD inscritas en Aecid siempre que la entidad haya comunicado a hacienda su opción de aplicación régimen especial fiscal ley 49/2002 a través del modelo 036;
y no haya dejado de cumplir hasta la fecha los requisitos previstos por esta ley para seguir aplicándose este régimen.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
27.10.11
Buenos días,
Solo añadir al comentario del compañero que aunque no tengais el reconocimiento de utilidad publica, el estar inscrito en el AECID,se os permite acojeros a la ley 49 /2002 que es la ley que se aplica a las entidades declaradas de utilidad publica.
Podeis consultar las consultas sobre este tema:
DGT 14-1-2008 y DGT 22-1-2009.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
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Asesor particular
05.11.11
Hola Jero,
Las activiadades de mecnazgo se encuentran detalladas en la ley si esta la asociación dentro de la ley 49/2002 se podrán deducir como persona particular sólo una parte de la donación que os realice, si es una empresa podrá relizarse el ajuste correspondiente pero si no está dentro de la ley antes mencionada la deduciion es sólo de un 10% para particulares y de 0 para sociedades.
Bárbara
Respuesta del participante:
10.11.11
Muchas gracias Barbara, Silvia y Monica por vuestras respuestas y aclaraciones. Son todas muy utiles, y pienso que si, nuestra ONGD esta dentro de la ley 49/2002 , por lo que espero que este año si que podamos declarar la aportacion de nuestros socios con el formulario correspondiente en hacienda, a principios de enero, y que los donantes tengan su derecho a devolucion de un porcentaje de lo donado. Solo me resta pasar por hacienda y que directamente ellos me lo aseguren.
Muchas gracias a todo el equipo de Soluciones ONGD.
Abrazos,
Jeronimo CANDELA
Presidente
Educacion, Deporte y Cooperacion, ONGD
www.edc-ongd.org