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Consulta formulada por:
¿Las donaciones a la AECID generan beneficios fiscales?
26.08.08
¿Las donaciones realizadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID generan beneficios fiscales?
Muchas gracias de antemano
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
27.08.08
Hola Miguel;
Las subvenciones no generan beneficios fiscales, es más, ni tan siquiera se pueden invertir en fondos de inversión, cuentas ahorro a plazo fijo, etc.
Saludos, Eva.
Respuesta del participante:
01.09.08
Correcto, pero las pregunta no se refiere a subvenciones de la adminsitración, sino a “donaciones” que beneficien a ésta.
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
02.09.08
Hola Miguel,
Creo que te refieres a proyectos cofinanciados por la aecid y por donaciones.
En el caso de las donaciones, independientemente de para que se utilizen (sufragar gastos administrativos, financiar proyectos concretos, etc) seran deducibles para el donante si la entidad está reconocida como “entidad de utilidad publica”, de no ser asi, no tendran beneficio fiscal, aunque tambien es cierto que en algunas comunidades autonomas tienen reconocidas algunas ventajas segun, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, existen deducciones por donaciones a entidades con fines ecologicos.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
03.09.08
Estimados, os pido disculpas por no ser claro:
La consulta, se refiere a donaciones de personas físicas o jurídicas, que beneficien a AECID.
Es decir, el receptor sería AECID, a través de una donación finalista o no.
En ese caso el donante (persona física o jurídica), podrá acogerse a beneficios fiscales?
Un saludo
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
04.09.08
Hola Miguel,
Creo que aquí me has pillado, pués que yo sepa la AECID es un organismo público y no es lógico, o al menos, desde mi propia experiencia, que personas físicas o jurídicas hagan donaciones a la propia administración.
Para eso ya está la declaración de la renta que hacemos anualmente, cuando nos sale a pagar y seleccionamos la casilla “entidades con fines sociales” o Iglesia Católica, de hecho, está la convocatoria del IRPF para proyectos de cooperación, formación y/o sensibilización.
Pero vamos, que yo sepa, las donaciones a la propia administración no tienen la consideración de deducibles.
Como te decia al principio, me has pillado compañero.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
09.09.08
No todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:
1. Las fundaciones.
2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
A las que habría que sumar las añadidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. (...)
-Así, siendo AECID un organismo autónomo de la Administración General del Estado, toda donación que reciba generará beneficios fiscales al donante.
Opinión anónima
11.09.08
Según establece el ARTÍCULO 16.b de la Ley 49/2002 de régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo) se podrán aplicar las deducciones fiscales reguladas en esta ley cuando se done, entre otras, al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y a las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Por tanto, las donaciones directas a la AECID de personas jurídicas y personas físicas tendrán derecho a las deducciones reguladas en la Ley de Mecenazgo (en personas físicas un 25% y en jurídicas 35%).
Si las donaciones no se realizan directamente a la AECID sino que se hacen a entidades beneficiarias de mecenazgo que realizan programas subvencionados con la AECID, es absolutamente necesario, que dicha entidad sea:
-una asociación declarada de utilidad pública, una fundación, ONGD, etc (artículo 2 de la Ley de Mecenazgo)
-Que cumpla los requisitos del artículo 3 de la Ley de Mecenazgo
-Que haya optado por el régimen fiscal especial a través del modelo 036 de declaración censal.
Esta respuesta no es vinculante.