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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Caminar Asociación

¿Las deudas asociación que se declara insolvente pasan a la junta directiva?

05.07.12

Quisiera saber si una asociación sin ánimo de lucro se declara insolvente y tiene deudas pendientes con proveedores y la Agencia Tributaria, ¿pasan estas deudas a tenerlas que pagar los miembros de su junta directiva con sus bienes personales?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.12

En principio, de las deudas y obligaciones contraidas por la persona jurídica que es la asociación, sólo responde la propia asociación con sus bienes.
Ahora bien, si los acreedores demostraren la responsabilidad personal de los miembros de la junta directiva en la mala gestión de la asociación como causante de la insolvencia, de las deudas y de las obligaciones, entonces sí podrían responder aquéllos con sus bienes personales. Sólo estarían exentos de responsabilidad los miembros de la junta directiva que hubieran votado en contra de los acuerdos y decisiones adoptados que llevaron a la situación de insolvencia.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.12

Por lo que respecta a una posible responsabilidad de la Junta Directiva por deudas con la Agencia Tributaria, señalar que la Ley General Tributaria contempla mecanismos para derivar la responsabilidad en los Administradores o miembreos de la Junta Directiva, si bien son supuestos totalmente tasados y que requieren con carácter previo un expediente de derivación de responsabilidad. Por lo tanto, sí podría surgir esa responsabilidad.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.12

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: en primer lugar es de aplicación al supuesto de insolvencia de una entidad asociativa el artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”. Este precepto legal es de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución., tal y como determina la Disposición Final Segunda, apartado segundo, de la Ley referenciada.

En este sentido, debe de significarse que la situación de insolvencia a que aluden la normativa estatal (artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), supone la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en nuestro país, ya que desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.
La nueva normativa mercantil apuesta por la continuidad de las personas jurídicas, incluyendo, dentro de ésta a las asociaciones, en virtud de un acuerdo con los acreedores, facilitando con una fórmula totalmente transparente la reestructuración y reflotamiento de las mismas y, en último extremo, su liquidación.
Con la nueva legislación mencionada las asociaciones con falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, no siendo posible con la Ley 22/2003, de 9 de julio, que las asociaciones se disuelvan dejando sin pagar a acreedores y trabajadores.
La nueva Ley Concursal también supone grandes responsabilidades para los órganos de representación de las asociaciones, ya que se endurece la obligación de ir a concurso a las entidades asociativas cuando se encuentre en situación de insolvencia, en este caso, la solicitud deberá ser presentada por los liquidadores o ésta sea inminente, en cuyo supuesto la solicitud deberá ser presentado por el Presidente o Presidenta de la entidad. Otro factor importante que debe tomarse en cuenta es si el concurso está solicitado por la propia asociación – concurso voluntario –, con la distinción entre insolvencia actual o inminente, donde los miembros del órgano de representación o los liquidadores mantienen sus facultades aunque quedan sometidos a la intervención de la administración concursal, o si el concurso está instado por los acreedores – concurso necesario – donde dichos componentes del órgano de representación pierden todas sus facultades que pasan en exclusiva a la administración concursal.

Asimismo, es de aplicación al supuesto de consulta, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de aplicación directa en todo el territorio estatal, en base al artículo 149.1.1. de la Constitución Española:
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
De la lectura de la normativa estatal cabe inferir que vuestra entidad responde con sus bienes presente y futuros de las obligaciones contraídas al efecto, no siendo responsable personalmente de las mismas, con sus bienes presentes y futuros, las personas asociadas. Cuestión bien distinta es la responsabilidad de los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad asociativa, así como las demás personas que obren en nombre y representación de la entidad asociativa, los cuales responderán civil y administrativamente ante la asociación, los asociados y ante terceras personas, con sus bienes presentes y futuros, de los daños causados y de las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. así como de los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

Para el caso de que la responsabilidad no pueda ser imputada de forma expresa, a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación de vuestra entidad asociativa, esta situación conllevará a que los mismos respondan todos solidariamente por los daños causados y las deudas contraídas mediante actos dolosos, culposos o negligentes, así como por los actos por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados, a menos que acrediten , a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución de dichos actos o que expresaron con claridad su oposición a los mismos.

Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmai.com

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