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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Montserrat Mouro

¿Las cuotas que aportan los socios son deducibles?

13.02.25

Buenos días:
Nuestros asociados abonan una cuota por importe de 40€, y vamos empezar con los trámites para la declaración de utilidad pública.
Nuestra consulta es si esta cuota que abonan, una vez que obtengamos la certificación, puede ser deducida en el IRPF, o hay alguna contraindicación al respecto, con las servicios que les ofrecemos a ellos (información a las familias, conseguimos descuentos para ellos que los aplican directamente las empresas, hacemos campañas y sorteos entre nuestros asociados, organizamos actividades)
Saludos y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.25

Sí, una vez que obtengáis la utilidad pública y optéis expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 las cuotas darán derecho a deducción en el IRPF, siempre que no sean cuotas distintas en función de distintos servicios que puedan recibir unos socios y otros no, cuestión esta que no suele ser habitual en la mayoría de las asociaciones.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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