Consultas Online
Consulta formulada por:
Miguel Ángel García García-Rivera
¿Las cuotas de socios de una asociación de utilidad pública se pueden considerar donaciones?
17.03.13
Hola,
Me gustaría saber si las cuotas que pagan los socios para mantener el sistema de rehabilitación de una asociación de utilidad pública se pueden considerar como donación.
Y también me gustaría saber si una asociación de utilidad pública tiene que hacer el impuesto de sociedades, tenemos la exención de IVA y no tenemos ninguna actividad económica que nos generan ingresos, solamente nos financiamos de subvenciones y lo que aportan los socios para mantener el sistema de rehabilitación.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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20.03.13
Hola Miguel Ángel,
Respecto a consulta sobre el Impuesto de Sociedades, te paso un post que puede resultarte útil:
Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones
¡Saludos!
Opinión anónima
20.03.13
Hola Miguel Angel, para la cuota de socios, en este post está muy bien explicado.
http://www.solucionesong.org/consulta/cual-es-la-diferencia-entre-cuota-y-donacion-el-socio-de-una-entidad-declarada-de-utilidad-publica-puede-desgravarse-en-la-declaracion-de-irpf/2812/view
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
20.03.13
Sobre las cuotas de socios, para la Asociación no son una donación, son algo muy parecido pero no exactamente, la mayor diferencia está en la contabilidad. En cuanto al donante / socio, sí, son equiparables porque ambas permiten la desgravación.
Sí estás obligado a presentar el Impuesto de Sociedades, además de la memoria económica y de actividad en el formato de la adaptación a ONG del Plan General de Contabilidad.
Atención porque la obligación de presentar el impuesto no significa que haya que pagar, lo más probable es que si no hay actividad económica, la base imponible sea negativa.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.13
Efectivamente, las Asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 tendrán que presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque todos sus ingresos estuvieran exentos.
Por lo que respecta a las cuotas, aunque no tengan esctrictamente la misma naturaleza que un donativo, se viene considerando que son equiparables a una donación (salvo supuestos en los que la cuota otorgue un derecho específico al socio frente a la asociación) a los efectos de posibles deducciones en el IRPF del socio.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino