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Consulta formulada por:
¿Las cuotas de los socios llevan IVA? ¿Podemos registrarlas periódicamente en nuestra contabilidad?
24.06.07
Me gustaría saber si las cuotas de los socios llevan IVA y también si podemos reflejarlas en la contabilidad por ejemplo trimestralmente, semestralmente o anualmente con la cantidad total.
También nos gustaría saber si es necesario indicar los nombres de los socios o solo indicar “cuotas de socios”
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
27.06.07
A mneos que tengais exencion para no cobrar IVA, las cuotas de socios devengan IVA
Deben contabilizarse el IVA igual que deben contabilizarse las cuoptas, cuando se emitan los recibos a los socios, cada mes, cada trimestre
saludos
Ramon
Opinión anónima
27.06.07
Hola.
Las cuotas de los socios sí deben de llevar I.V.A, en tanto en cuanto afecta directamente a la actividad empresarial o profesional.
En cuanto a la segunda pregunta, “cuando se han de reflejar contablemente”: Todas las operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad deberán de contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto. Es decir, si usted factura en enero, deberá de reflejar contablemente esa operación en fecha de enero y declararla en ese trimestre.
Por lo que respecta a la cuestión de indicar los nombres de los socios. En el momento de emitir la factura y contabilizarla, debemos diferenciar el nombre del socio y el concepto. Por lo que entiendo que, “cuota de socios” encaja perfectamente en lo que sería el concepto global por lo que se factura, pero, ¿ a quien se factura? ¿cómo llevar un mejor control de los cobros? Evidentemente debemos de registrar al socio porqué de lo contrario el control sería muy difícil. A más, en el momento de declarar ese I.V.A., estamos obligados a tener tanto el documento original como los datos de la persona, empresa o profesional a quien se factura.
Saludos.
Opinión anónima
27.06.07
Estimada Marian,
Añadir que para poder gozar de la exención en las cuotas de los asociados deberías acogerte a la exención del artículo 20.12 de la Ley del IVA.
El dirsfrute de dicha exención debe de ser reconocido por la Admon. Tributaria y por lo tanto, actualmente debes de repercutir el IVA en las cuotas.
Salvo mejor critero,
Manuel Herrero. GESLEX Abogados
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
27.06.07
Totalmente de acuerdo con lo expresado por mis colegas. Tan solo añadir, que el control de socios podéis llevarlo en un registro extracontable, todo depende del núymero de socios que tengáis, ya que no es lo mismo contabilizar 20 cuotas individualizadas al mes que 500. Supongo que lleváis una base de datos con la información de los socios y en base a eso emitis los recibos. Si no es así, pues si sería un buen control el contabilizarlos de manera independiente, o mediante un software de facturación realizando una factura para cada socio.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.07
De mi consideración:
Marian; no precisas en tu consulta la naturaleza de las cuotas. Si estas cuotas responden exclusivamente al soporte de los gastos de mantenimiento de la infraestructura de la entidad, sin que impliquen una prestación de servicios a los asociados, en este caso estaríamos ante aportaciones asimilables a donaciones, ya que no suponen ningún tipo de contraprestación por parte de la entidad receptora de dichas cuotas, y por tanto no estarían sujetas al IVA
En otro caso habría que estar, en su caso a lo que al respecto señala la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 20:
Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
12. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.
Por tanto, para el disfrute de esta exención en este otro supuesto, se necesita el expreso reconocimiento por parte de la AEAT, y en caso contrario, dichas cuotan devengarían IVA.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Respuesta del participante:
28.06.07
Me habeis explicado que las cuotas de socios devengan IVA, pero es verdad, yo no había especificado la naturaleza de estas. Me refiero a cuotas que son voluntarias, para apoyar a la asociación, de socios y no socios, sin venderles ningun servicio, como donativos. En este caso, si comprendo bien no llevan IVA, os agradeceré vuestra confirmación.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.07
De mi consideración.
Marian; te confirmo que, en los casos que expones, dichas aporaciones voluntarias no devengarían IVA.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es