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Consulta formulada por:
¿Las cuotas de los socios deben considerarse donativos y declararse en el Modelo 182 de la AEAT?
28.10.20
Hola,
Las cuotas que regularmente realizan los socios, bien mensuales, trimestrales o semestrales, ¿pueden considerarse como donativos? ¿Hay que declararlos en el Modelo 182 de la AEAT?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.20
En principio sí. Ahora bien, la pregunta puede tener un matiz muy importante, porque para que esto sea así, las cuotas deben ser iguales para todos los socios y no deben contener o amparar servicios específicos para unos determinados socios y para otros no. Es decir, si la cuota es consecuencia de la prestación de unos servicios específicos para los socios, entonces no será un donativo, si no la contraprestación de un servicio y, por lo tanto, no podrá declararse en el modelo 182.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
29.10.20
Hola,
Importante tener en cuenta que el modelo 182 es la declaración informativa que tendrán que presentar las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las donaciones a este tipo de asociaciones/fundaciones tienen derecho a deducción en IRPF
Saludos,
Fran Virues
Respuesta del participante:
30.10.20
Nos ha quedado todo aclarado y muy satisfactoriamente, por lo que agradecemos su inestimable colaboración.