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Consulta formulada por:
¿Las cuotas de los patronos son deducibles como donación?
21.07.08
Quisiera saber si las aportaciones de los patronos a la fundación, son deducibles para ellos igual que cualquier otra donación.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.07.08
Aunque la cuestión planteada es aparentemente sencilla, en el fondo tiene “su miga”.
Considero que no, que las aportaciones de los Patronos a la Fundación no dan derecho a la deducción en el impuesto personal del donante, pues faltaría el ánimo de liberalidad absoluta que exige el artículo 17 de la Ley 49/2002, cuando habla de donativos y donaciones PUROS Y SIMPLES.
Por otro lado, como excepción a la regla de donativos puros y simples, el precitado artículo indica expresamente en la letra b) del punto 1 que también dan derecho a deducción las “cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura”, lo que pone de manifiesto que si el legislador hubiera querido establecer otra excepción (las aportaciones de los patronos), lo hubiera reflejado expresamente en la Ley. Asimismo, recordar la prohibición que establece la Ley General Tributaria de aplicar la analogía en el supuesto de exenciones, bonificaciones y beneficios fiscales.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
18.08.08
Si la regla general de la Ley 49/2002 establece que toda donación pura y simple realizada por un tercero tiene derecho a deducción, nada hace excluir a los patronos de este beneficio fiscal.
Por tanto, las aportaciones de los patronos podrán deducirse igual que cualquier otra donación, puesto que, se pueden considerar donaciones puras y simples, ya que no existe obligación legal de realizar estas aportaciones (a no ser que sus estatutos la establezcan otra cosa, lo cual me extrañaría).
Esta respuesta no es vinculante.