Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

¿Las cuotas a la Seguridad Social son gastos imputables a una actividad subvencionada?

14.09.08

Realizamos una actividad subvencionada desde hace varios años, que comienza los 1 de enero y finaliza los 31 de diciembre sucesivamente. Necesitamos saber si podemos imputar a los gastos de personal las cuotas a la Seguridad Social del profesional que imparte dicha actividad. En caso afirmativo, ¿es necesario rescindir el contrato y hacer uno nuevo cada vez que finaliza y comienza la actividad? ¿Hay que adjuntar el contrato de trabajo a los justificantes de dichas cuotas?

Gracias por vuestra ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

15.09.08

Buenas tardes Francisco,
En teoría sí pueden ser gastos elegibles y sí que es probable que os soliciten el contrato laboral pero tendrías que mirar las bases de la convocatoria.
Un saludo.

avatar
#2

Opinión anónima

15.09.08

Gracias Francisco por tu pregunta. Si has solicitado en la partida de personal y te han aprobado la subvención sí que están incluidas las cargas de SS SS y de IRPF, es decir salario y cargas empresariales. A veces te piden además de las nóminas los TCs y el pago de IRPF,; no siempre los contratos pero como los tienes no hay problema. Si vas a la convocatoria o al manual de justificación de gsatos te lo describen. Un saludo

avatar
#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.08

Estimado Francisco,

Como han dicho mis compañeros, si los gastos salariales están contemplados en la subvención, estarán incluidos todos los gastos, es decir, salario, pluses y seguridad social. Evidentemente la entidad financiadora te pedirá las nomínas y los tc’s.
Si los contratos son por obra o servicio, cada vez que finalice el servicio habrá que liquidar el contrato.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#4

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.08

Hola Francisco;
Efectivamente, como dicen los compañeros, las subvenciones si incluyen las cuotas a la seguridad social y las retenciones en hacienda.
Para justificar el importe total de del coste de personal deberas adjuntar::
- Contrato de trabajo
- Nomina (firmada y sellada por ambas partes) y comprobante de pago de esta
- Mod 110
- TC1
- TC2
En caso de que el contrato no sea por obra o servicio, deberas adjuntar un certificado emitido por la entidad (firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente), explicando tal situación.

Saludos, Eva.

avatar
#5

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.08

Estimado Francisco:
Siguiendo con lo comentado por los compañeros te recomiendo que consultes las bases de la convocatoria de la subvención o el convenio firmado con el entidad subvencionadora. Los documentos necesarios para justificar son los comentados pero normalmente no vale cualquier salario, te remito de nuevo a la convocatoria o convenio. Debes tener en cuenta la subvencionalidad y la forma de justificar de otros gastos como liquidaciones, dietas, etc.
Hay un tema que me despista ya que hablas de profesional, normalmente se trata de un tercero que se vincula con un contrato no laboral con nosotros, si este es el caso las cuotas de seguridad social, más conocidas como autónomo no son subvencionables.

avatar
#6

Aportada por:

Ana María Diez Medina

Colaboradora del área de contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.08

Holar:
Siempre y cuando la actividad subvencionada contemple como gasto elegible y justificable la partida contable “Sueldos y Salarios”, sí puedes imputar como gasto la parte de la Seguridad Social a cargo de la Empresa, mediante la presentación del TC1 y TC2 mensual.
En cuanto a la rescinsión del contratao de personal que justificas en una actividad, no es necesario, siempre y cuando la finalidad de la subvención sea la misma.
La presentación del contrato de trabajo, para justificar una subvención, depende de las bases que regulan la convocatoria de la subvención, hay que atenerse a ellas pues no en todas se exige la misma documentación.
Un saludo.

Un saludo.

avatar
#7

Opinión anónima

17.09.08

Estimado Francisco:

Habrá que estar a lo dispuesto en las bases de la convocatoria pero, por regla general, si cuando presentasteis el proyecto incluisteis en el presupuestos todos los costes de personal, incluida la seguridad social, y fue aprobado por el financiador; dicho gasto sería imputable a los gastos de personal.

En cuanto a su justificación, habrá que adjuntar los documentos exigidos por el financiador, en este caso lo normal es que os soliciten copia del contrato de trabajo, Nomina (firmada y sellada por ambas partes) y comprobante de pago de esta, el Modelo 110 y los TC1 y TC2.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
Un proyecto de