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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Las cantidades que aporten los socios fundadores deben figurar en los estatutos como patrimonio fundacional?
03.03.15
Hola,
Tenemos la intención de constituir una asociación y estamos redactando los estatutos. Para la puesta en marcha de esta asociación, los socios fundadores que son 3 van a dejar una cantidad de dinero a la asociación.
La duda que tenemos es si este dinero se tiene que indicar en los estatutos como patrimonio fundacional de la asociación.
La idea de los socios fundadores es constituir la asociación con las aportaciones que van a realizar pero al cabo del tiempo si la asociación ya posee sus propios recursos que les sean devueltas las cantidades aportadas inicialmente.
Lo que se nos plantea es indicar en los estatutos que la patrimonio fundacional es de cero euros, a su vez redactar un contrato de préstamo de los socios fundadores con la asociación indicando los plazos y formas de devolución. ¿Este planteamiento sería el correcto? ¿El contrato de préstamo habría que registrarlo en algún sitio? Y una última pregunta es si habría que mencionar algo de esta aportación en los estatutos.
Gracias de antemano por la atención prestada.
Su respuesta nos servirá de gran ayuda.
¡Un saludo!
Respuestas
Opinión anónima
23.03.15
Buenas tardes,
El planteamiento final es correcto.
En los Estatutos de una Asociación no es necesario indicar ese dato, al contrario que sucede con las Fundaciones. La Asociación puede nacer sin fondos propios.
Conviene despejar un posible error de concepto: Cuando se piensa recuperar las cantidades aportadas, entonces no podremos hablar nunca de Patrimonio o fondo social, pues éstos son siempre a fondo perdido; Hablaríamos de un préstamo, es decir, una deuda que contrae la Asociación con esas personas y que, si la cosa va mal, podría condonarse, momento en el que pasaría a ser un donativo.
Gracias
Salvador
puche29consultoria