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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Las cantidades monetarias entregadas a los beneficiarios de los programas sociales que desarrolla una ONG, ¿deben declararse en el Mod.190?

09.02.04

Os traslado esta consulta de una ONG que nos lo ha solicitado.

Las cantidades monetarias entregadas a los beneficiarios de los programas sociales que desarrolla una entidad no lucrativa (en concepto de alimentación, para alojamiento, para transporte, dinero de bolsillo, etc.) en unos casos por la asistencia a cursos de los beneficiarios que la entidad imparte, en otros porque el programa consiste en entrega de dinero para conseguir una autogestión del propio beneficiario, pretendiendo la reinserción social. ¿Deben declararse en el Mod.190?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.03.04

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Partiendo de la base de que la operación se plantea como una contraprestación dineraria que una entidad sin ánimo de lucro (ONG) entrega a una, esta contraprestación no pueden considerarse como donación, por lo siguiente:

Las prestaciones efectuadas por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de que una persona pueda desarrollar las tareas propias del fin social de la misma, aún cuando beneficien directamente a la persona que las recibe, responden a objetivos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta tanto a personas concretas como a la necesidad de desarrollar un proyecto de acción asistencial de interés general. No existe pues animus donandi y por tanto no puede exigirse el ingreso de ninguna cantidad en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Esta argumentación se ve apoyada por lo establecido en el artículo 3.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en cuya virtud no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción-social”.

Descartada la tributación en el ISD (no puede considerase como donación), el asunto se concreta en determinar sobre su tributación en el IRPF del colaborador.

El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”.

En el caso consultado nos encontramos ante una obtención de renta que, al no estar amparados por ninguno de los supuestos legales de no sujeción o de exención, procede considerar como sometidos al IRPF por ser el perceptor residente fiscal en España y, por lo mismo, sujeto a imposición por su renta mundial, es decir, por la renta obtenida en cualquier lugar del mundo.

Respecto a la calificación de las rentas percibidas por el consultante, el artículo 16.1 de la Ley 40/1998 define los rendimientos íntegros del trabajo como «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas». A su vez, el apartado 2, de dicho artículo, incluye en su letra i) como rendimientos del trabajo «las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro». Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades que percibe el colaborador en el desarrollo de su actividad tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

En caso que la remuneración sea realizada por la entidad española, otra cuestión sería la obligatoriedad de declarar del perceptor en el IRPF en función de la cuantía (art.79 LIRPF) y para la ONG española la obligatoriedad de retener e ingresar a la Hacienda Pública las retenciones que procedan sobre los rendimientos del trabajo que satisfaga. En todo caso sí existe para la ONG la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190), tanto si dichas rentas están como si no están sometidas a retención, en el caso que la remuneración se entienda realizada por la entidad española.




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de