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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro tenemos obligación de pagar la cuota de la Cámara de Comercio?

11.09.08

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro tenemos obligación de pagar la cuota de la Cámara de Comercio?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.09.08

No estáis obligados a pagar dicho impuesto, así lo reconocen muchas cámaras de comercio, como pueden ser (Ciudad Real, Sabadell, Tarrasa, Málaga, Valencia), en cuanto a Madrid el Tribunal Económico Administrativo declaro que las Entidades sin ánimo de lucro no tienen obligación de pagar dicho impuesto. Estoy nombrando varias Autonomías porque para contestaros he conectado en Internet para saber en que Autonomías actuabais, y enhorabuena veo que en muchas. Personalmente considero que no tenéis que pagar.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.08

Te sugiero, las anteriores consultas sobre este tema:

-“¿Tiene la Cámara de Comercio derecho a exigir la cuota correspondiente a pagar el IAE, aún estando nosotros exentos de dicho pago? “
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2648

-“¿Cómo podemos recurrir el pago de un recibo del IAE que nos ha pasado la Cámara de Comercio?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1866

-y “Me gustaría saber si estamos obligados a pagar el IAE”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1613

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.08

Estimado José Vicente: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: la respuesta a tu pretensión viene establecida en el art 6 de la Ley 3/1992, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a cuyo tenor,
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte,
comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación
en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes aagencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de
créditos.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas
físicas así como las correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
Así pues, si no estáis incluidos dentro de estos electores, cosa obvia, no tendréis que pagar ninguna cuota a la Cámara de Comercio.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda o aclaración sobre esta consulta o de cualquier otra índole, recibe un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.08

Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, colegios profesionales….) no están obligadas al pago del recurso cameral, pues no les cabe la condición de electores de las cámaras de comercio (artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, basíca de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), por no ejercer actividades comerciales, industriales o navieras, y ello con independencia que la entidad sin ánimo de lucro pudiera tener alguna actividad económica (centro de enseñanza, residencia de ancianos, taller terapéutico para rehabilitación de toxicómanos…) por la que estuviera obligada a causar alta en el IAE, incluso a tributar, sin exención, en el Impuesto sobre Sociedades.

A tal efecto, no cabe entender que por el hecho de ejercer una actividad económica, que coincida o ayude a cumlir los fines sociales de la entidad, la misma tiene carácter comercial o industrial, pues mientras que en el caso del comerciante o industrial el ánimo de lucro es el objetivo principal del desarrollo de la actividad, en las entidades sin ánimo de lucro el requisito y característica principal es la ausencia del mismo, pues el posible excedente del ejercicio se debe reinvertir en la actividad social de la entidad.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#5

Respuesta del participante:

José Vicente Rodriguez Garcia

16.09.08

Muchas gracias. Aclarado

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