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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocío Lorenzo Manjon

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas de presentar la garantía definitiva que solicita la administración pública en un concurso?

02.04.08

Nuestra asociación sin ánimo de lucro se presenta a un concurso público en el que el pliego administrativo solicitan una garantía definitiva del 4%, pero no sabemos si estamos exentos de presentar esa garantía al ser asociación sin ánimo de lucro o no.

En la Ley de contratos con administraciones públicas, no viene el tipo de entidades que están exentas de dicha garantía.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.04.08

NO. Aunque alguna de las Adminitraciones dejan que se retenga de la 1ª factura si es contrato pero ultimamente hay que depositar fianza o aval. Un saludo y gracias. Antonio

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#2

Opinión anónima

03.04.08

Basados en el principio de la ley no escrita, hay que considerar que si las bases lo exigen, no harías mal en obtener dicha acreditación. No obstante, el órgano regulador de fiscalización tributaria, debería decirles si están exceptos o no de este pago.

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#3

Opinión anónima

03.04.08

EL CONCURSO PUBLICO ES UNICO Y BAJO ESTA SITUACION NO CABE HACER EXCEPCIONES EN LA PRESENTACION DE GARANTIA, ES MAS SI ES CONCURSO PUBLICO, ES CON RECURSOS PUBLICOS POR TANTO NO SE PUEDE PRESCINDIR DE DICHA GARANTIA.

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.08

De mi consideración.
Rocío; dentro de los supuestos que suponen excepciones a la prestación de garantías (artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no se encuentran supuestos de caracter subjetivo referidos a entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, agrupaciones de interés econócico, etc.), así que, existe en vuestro caso obligación de prestar garantía.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#5

Aportada por:

Enrique Castro Sanjurjo

Consultor de proyectos de cooperación y formación

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.08

No , debes hacerlo. Pueden existir excepciones o limites segùn el solicitantes pero lo normal es que no.
saludos,
Enrique.-

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.08

Estimada Rocío: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, debo de señalarte que, junto al requisito de que el objeto del contrato administrativo esté relacionado con la finalidad de la asociación pero que pueda ser distinto a la que justificó su creación y esté de acuerdo con sus Estatutos, habrá de tratarse de una actividad encuadrable siempre dentro del principio de que en su ejecución no posean ánimo de lucro ni busquen ventaja patrimonial alguna para no desvirtuar la esencia de la asociación como de interés público, porque estos entes colectivos exclusivamente tienen capacidad de derecho patrimonial destinada a la consecución del fin social por ser el substrato de la voluntad colectiva que justificó su constitución.
Por tanto, las asociaciones sin ánimo de lucro pueden ser contratistas de la Administración en la medida en que una vez adquirida personalidad jurídica esté permitido por sus Estatutos que es el que determina el alcance de su capacidad de obrar civil y, siempre que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias del artículo 15 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas por el Derecho Administrativo como aptitud especial.
Pero esta genérica afirmación hay que matizarla en el sentido que sobre la base del principio de libre concurrencia la Administración debe garantizar la igualdad de acceso a la contratación pública, lo cual aconseja eliminar aquellas personas de las que cabe afirmar una actitud desleal ante los competidores cuando ésta corresponda a un mal uso de su personalidad encuadrable en la Ley 3/1991, de 20 de enero.
Así, las asociaciones en general licitan en mejores condiciones debido a las especialidades y beneficios fiscales, que se encuentran justificados porque la asociación va a repercutir el posible beneficio a favor del interés general común a sus miembros, pues lo contrario supondría favorecer una ventaja competitiva adquirida mediante infracción de las leyes, siendo preciso evitar los daños a terceros, en el caso que examinamos funda-mentalmente las empresas privadas.
A la vista de las anteriores consideraciones, es preciso establecer las necesarias cautelas ante un pronunciamiento genérico que si bien afirma la capacidad de las asociaciones de interés general para contratar con la Administración mientras su finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, por tratarse de personas jurídicas sin ánimo de lucro su contratación no suponga fomentar un acto de competencia desleal por infracción de las leyes y siempre que se cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en la legislación sobre contratación administrativa y, en todo caso, como establece el art. 40 de la Ley de Contratos de las Administraciones vigente, la única excepción de no aportar garantía definitiva vuestra entidad asociativa en la licitación pública en la que habéis participado tendría que venir dada por el hecho de que la misma tuviera reconocida dicha excepción por ley estatal o autonómica, limitándose en este último supuesto al ámbito competencia de la Comunidad Autónoma respectiva.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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#7

Opinión anónima

10.04.08

Estimada Rocío:

Entiendo que por el principio de igualdad tenéis la obligación de presentar la garantía exigida para lo cual deberéis presentar un aval.


Un cordial saludo,

Las consultas respondidas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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#8

Opinión anónima

26.08.09

Debes presentar el aval

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