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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Ruiz Cortina

¿Las asociaciones que solo se financian con subvenciones y no tienen actividad mercantil tienen obligación de cumplimentar el modelo 347?

11.04.07

Quería saber si las asociaciones sin animo de lucro que solo reciben subvenciones y no tienen ningún tipo de actividad mercantil tienen obligación de cumplimentar el modelo 347, operaciones con terceras personas.


¿Podrían detallarme qué orden o Ley lo regula?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.07

Entiendo que si no tenéis ninguna operación con terceros superior a 3005 euros no tenéis que presentar el 347. Descoozco el volumen que movéis, pero ten en cuenta que el 347 no solo afecta a los ingresos, si no a los gastos también, por lo que cualquier proveedor, ya sea de mercancias o servicios tendrías que declararlo.

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#2

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El art. 3º del RD mencionado excluye del deber de declaración las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el art.20, tres, de la Ley 37/1992 del IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

Asimismo el art. 2º del RD excluye a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, a la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.

Por lo que entendemos que deberán presentar declaración anual de operaciones con terceras personas por las actividades empresariales o profesionales que realicen, y que no estén exentas del IVA por su carácter social, y hayan solicitado dicha exención, y solo por las operaciones por importe superior a 3005.06 euros IVA incluido.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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