Consultas Online
Consulta formulada por:
Carlos Justo Pedrosa Sánchez-Mora
¿Las asociaciones que han solicitado la exención fiscal tienen que presentar la declaración trimestralmente?
12.11.08
Las asociaciones que han solicitado la exención fiscal, ¿tiene que presentarlo trimestralmente? y si es asi, ¿se presentaria exento?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.08
Estimado amigo;
Entiendo que te refieres a la exención del IVA.
Mientras no se haya concedido deberiais presentarla y además contabilizar la partida de IVA al tipo que corresponda , pues una vez ya os la concedan deberiais contabilizarla al 0, pero contabilizarlo apra que os aparezca en el 347 en los programas contables.
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.08
Hola Carlos,
Como el compareño Victor, imagino que te refieres a la exención de IVA.
Tan solo decirte que mientras no realiceis actividades sujetas al impuesto estáis exentos de presentar cualquier liquidación a hacienda.
Otra cosa es que realiceis actividad sujeta al impuesto, con lo cual, y a partir del momento que solicitéis el alta en el IAE por la actividad que se corresponda, si que estaréis obligados a presentar trimestralmente la liquidación del iva, pero solo de las facturas relacionadas directamente con la actividad economica o empresarial que os hayáis dado de alta.
Comprendes?,
Saludos, Eva.
Opinión anónima
13.11.08
Imagino que se referirá a la exención de IVA. Hasta que no tengan la resolución de concesión deberán seguir repercutiendo IVA en sus prestaciones de servicios, por lo que, deberán presentar las trimestrales(modelo 300) y la declaración anual (390). Cuando le concedan la exención no deberán presentar las trimestrales, siempre que, solo realice prestaciones de servicios exentas. Recordarle, que la exención de IVA no se concede a su entidad sino a las prestaciones de servicios que le han declarado exentas (ejem: asistencia social, deportivas, culturales). Por tanto, si realiza prestaciones de servicios fuera del ámbito de la exención deberá repercutir IVA y presentar las declaraciones correspondientes.
Esta respuesta no es vinculante.