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Consulta formulada por:
¿Las asociaciones pueden contratar personal, aunque sea por horas?
09.01.13
Hola,
¿Una asociación puede contratar personal? Aunque sea por horas.
Lo pregunto porque alguien me ha comentado que sólo pueden contratar personal las fundaciones.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
10.01.13
Buenos días:
Las asociaciones pueden contratar personal sin problemas.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.13
José Antonio,
las asociaciones puede realizar todo tipo de contratos incluyendo todos los contratos laborales.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.13
Estimado David: en relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación realizada por mi compañero Xosé María, a la pregunta relativa a si una asociación está obligada a inscribirse en un registro, bien nacional, autónomico o local, cabe estar a lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española –en adelante, CE-, el cual establece que:
“1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”.
En virtud del reconocimiento constitucional del libre ejercicio del derecho de asociación, la asociación quedará válidamente constituida por el acuerdo de voluntades, es decir, por el acta fundacional, teniendo un carácter declaraativo la inscripción registral no existiendo límites constitucionales aplicables a dicho proceso de creación asociativa, ni siquiera mediante remisiones legislativas.
No obstante lo dispuesto, el carácter constitutivo de la inscripción registral ha sido defendido en base a los dos incisos del aparto tercero del precepto constitucional antedicho. Así, a la obligación de inscripción –“deberán inscribirse”-, implica que la entidad asociativa no se considera constituida hasta que no haya sido inscrita en el registro asociativo correspondiente. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional el derecho de asociación no se concede, simplemente se reconoce, sin otra conminación acumulativa, tal como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1986, en su Fundamento Jurídico Tercero.
Así pues, el artículo 22 de la Constitución Española impide no sólo un sistema de concesión del ejercicio del derecho, sino incluso el de reconocimiento estatal previo cumplimiento de una serie de requisitos. Consagra, por el contra, la libertad de creación de asociaciones como contenido de un derecho fundamental, tal como refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1995, en su Fundamento Jurídico Tercero. La doctrina que mantiene el carácter constitutivo de la inscripción registral, apoyándose en la obligación del art. 22.3. de la Constitución Española parte de una lectura parcial de dicho precepto constitucional, ya que un análisis de dicha norma resultan dos conclusiones: la primera, la obligación de inscripción registral se refiere a las asociaciones constituidas al amparo de dicho artículo, por lo que difícilmente puede sostenerse que la inscripción registral determina una situación ya producida. En segundo lugar, la obligatoriedad de la inscripción debe ser vinculada al segundo inciso del apartado tercero del art. 22 CE, “a los solos efectos de publicidad”, y al reconocimiento genérico del derecho contenido en el art. 22.1. CE. De ello se puede inferir que la obligación de inscrición una asociación en un registro público es a “efectos publicitarios y no a otros”, como pudiera ser los constitutivos.
En consecuencia, no tiene efectos constitutivos la inscripción registral sino declarativos de la asociación ya constituida por el acuerdo de voluntades entre sus miembros, aunque, por ejemplo, para la solicitud de ayudas y subvenciones será requisito imprescindible que la entidad asociativa esté previamente registrada.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
10.01.13
Creo que esta respuesta es de otra consulta, no de esta, referente a “si las asociaciones pueden contratar personal aunque sea por horas”
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.13
Como han comentado las dos aportaciones primeras, las Asociaciones tienen capacidad jurídica para contratar, por tanto pueden realizar todo tipo de contratos laborales, cumpliendo eso sí con la legislación laboral en materia de contratación.
Un saludo