Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Las asociaciones no declaradas de utilidad pública pueden utilizar medidas extrajudiciales para no tener que pagar las nuevas tasas?
20.12.12
Hola,
Me ha surgido una duda a raíz del post que publicamos sobre cómo podrían afectar las nuevas tasas judiciales a las ONG. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley, las entidades que están exentas del pago de las mismas son las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad jurídica. Por lo tanto, las asociaciones que no cuentan con esta declaración, sí deberían afrontar el pago de estas tasas.
Estas asociaciones no declaradas de utilidad pública, ¿Podrían resolver los conflictos que se presenten en sus organizaciones a través de medidas extrajudiciales como el arbitraje o la mediación?
¡Muchas gracias!
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
20.12.12
Estimada Blanca.
Obviamente, los mecanismo de arbitraje o de mediación como forma de resolver los conflictos, están abiertos a todos los actores jurídicos de la sociedad. Así pues cualquier asociación podría intentar estos medios.
Hay algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta al respecto de ambas figuras.
La primera, que ambas fórmulas son de carácter voluntario. Es decir,habrá arbitraje o mediación sólo si las partes en conflicto quieren someterse a esas fórmulas.
En segundo lugar, partiendo de ese carácter voluntario, una consideración en cuanto, por decirlo de alguna manera, a la esencia de ambas figuras:
- Del arbitraje se dice que es un sistema “heterocompositivo” de resolver el conflicto; quiere decir esto que el asunto se somete a un tercero
árbitro o colegio arbitraly éste impone una solución que debe aceptarse y cumplirse por las partes.
- La mediación se le califica de sistema “autocompositivo”; es decir serán las partes en conflicto quienes con la intervención facilitadora del mediador conseguirán o intentarán conseguir la solución al conflicto. siendo las padrtes las que pongan la solución será, naturalmente, más fácil cumplir ese acuerdo.
Ambas figuras están ya hoy día reguladas legalmente. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, regula los arbitrajes de derecho privado (existen además normas particulares de arbitraje laboral y de consumo. Y la Ley 5/2012, de 6 de julio, regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles (existen, también, normas autonómicas sobre mediación familiar.
No hay duda de que la mediación puede ser una eficaz y muy válido sistema de resolución de conflictos, más aún, como bien planteas, cuando se ha puesto en vigor un sistema de tasas judiciales acerca de cuya constitucionalidad ya me he pronunciado.
Espero haber dado un poco de luz a este tema.
Saludos
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
20.12.12
¡Gracias Rogelio!
Tu respuesta me ha resuelto la duda. Aunque no en todos los supuestos, el arbitraje y la mediación pueden ser dos alternativas a las que puedan acudir las asociaciones no declaradas de utilidad pública y no tener que hacer frente a las tasas que, como bien dijiste, son cuestionables debido a su posible inconstitucionalidad.
¡Saludos!