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Consulta formulada por:
¿Las asociaciones están exentas de pedir permiso para repartir publicidad en espacios públicos?
02.05.14
Hola,
El otro día estuvimos dando publicidad de nuestra asociación de campamentos en la puerta de un parque de atracciones, fuera del parque.
El personal del parque en ningún momento se quejó ni dijo nada, el suelo estaba limpio, y sólo dimos a la gente que llegaba en hora de apertura, que es mucha.
La policía se acercó y nos dijo que no se puede dar folletos porque está prohibido y que podría multarnos pero que como no lo sabíamos que no va a hacerlo pero que no volviésemos a hacer. Le dijimos que somos asociación y que es por una actividad que hacemos y que es la propia actividad de nuestra entidad y explicamos que no estábamos vendiendo o cosas ajenas a carácter social, y que simplemente no estábamos molestando y estábamos dando a los padres de chavales.
Nos fuimos y luego mirando el BOE sobre este tema, veo que las asociaciones están exentas de que esté prohibido o tengan que pedir permisos.
¿Hasta qué punto es cierto y qué tenemos que hacer? ¿hay que sacar licencias?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.14
Hola César,
Estate tranquilo porque tienes toda la razón
En Madrid capital que creo es donde os ubicáis, ¿Está permitido el reparto de publicidad en la vía pública?
El artículo 2, apartado 1, c, de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, prohíbe expresamente el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.
SIN EMBARGO
¿Qué actividades no están sujetas a la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior?
De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, no están sujetas a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
06.05.14
oye le di al boton de reportar sin querer
una pregunta que tengo aun por resolver, necesitamos por arte de la junta de distrito nuestro algun tipo de papel que nos diga que como asociacion podemos??? dado que al policia que le enseño???
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.14
Hola César
Dado que eres el presidente puedes acreditarlo con una copia de tu nombramiento inscrita en el Registro. Puedes mostrarle el Cif donde la letra os identifica como asociación. Nunca dse documentación original, siempre copia
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.05.14
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz