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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Quiñoa Taboas

¿Las actividades extraescolares forman parte del sistema educativo o tienen carácter recreativo?

29.11.13

Hola,

Las actividades extraescolares, deberán considerarse que forman parte de estudios de sistema educativo, o que son meramente de carácter recreativo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.13

Hola Manuel,
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del
sistema educativo a efectos de la aplicación de la corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
De acuerdo con la normativa, cabe distinguir entre:

Actividades complementarias, que son aquellas que con carácter gratuito se realizan dentro del
horario lectivo como complemento de la actividad escolar.

Actividades extraescolares, que además de las deportivas, pueden ir desde la lectura y comprensión oral a los bailes,.... Por su carácter de extraescolar, estas actividades no pueden contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso ni son susceptibles de evaluación a efectos académicos de los alumnos.
Los servicios complementarios o escolares, como los de comedor escolar, transporte escolar, gabinete médico o cualquier otro de naturaleza análoga; dentro de ellos se pueden incluir de atención a niños en el tiempo interlectivo del comedor escolar o las aulas matinales y de tarde, que en el caso de los alumnos más pequeños sirven también a los fines de conciliación de la vida laboral y familiar.
En el proyecto educativo y en la programación anual de los centros docentes, tanto públicos como privados, se incardinan servicios y actividades como las realizadas en el caso de que los centros no las presten directamente por otras organizaciones empresariales.
En cuanto estas actividades pueden estar integradas en los planes y proyectos de los centros docentes, informados por el Claustro y aprobados y evaluados por el Consejo Escolar del centro, tienen un carácter educativo. Entendiendo por tal, que están impregnadas y deben desarrollar valores y principios y objetivos comunes a toda la educación y también los propios de la institución docente que ofrece estas actividades a sus alumnos. Por otro lado, los servicios complementarios o escolares y, sobre todo, las actividades extraescolares tienen también un carácter formativo, más o menos marcado
Pero las actividades citadas nunca forman parte del plan de estudios, en ninguna de las etapas, grados o niveles del sistema educativo, no tendrán nunca carácter
curricular, entendiendo por currículo, de acuerdo con la definición del artículo 6 de la LOE, el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en dicha ley: Las actividades o servicios se realizan o se prestan en las horas en
las que el centro permanece abierto a disposición de la comunidad educativa, pero no pueden formar parte del horario lectivo o escolar del centro; tienen carácter voluntario; y pueden ser organizadas y prestadas de manera indirecta por el centro docente. Las actividades incluidas en el plan de estudios, en cambio, forman parte del horario lectivo, son obligatorias para los
alumnos y deben ser prestadas directamente por el centro.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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