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Consulta formulada por:
¿Las actas de una asamblea extraordinaria se pueden aprobar en una asamblea ordinaria?
25.04.11
¿Las actas de una asamblea extraordinaria se pueden aprobar en una asamblea ordinaria o hay que esperar a la siguiente asamblea extraordinaria?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.11
Nada al respecto dice la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación). Entiendo que no hay ningún impedimento para aprobar en una asamblea ordinaria el acta de la anterior extraordinaria, si bien deberá recogerse esa circunstancia como punto del orden del día en la convocatoria de la asamblea. Podríamos entrar en la disquisición de si por el hecho de tratar en la asamblea ordinaria puntos distintos a los relativos a la aprobación de las cuentas anuales tendríamos que calificar a esta asamblea de ordinaria y extraordinaria, pero creo que esta discusión tiene pocos efectos prácticos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
26.04.11
Buenos días desde Granada. Como dice mi compañero nada se dice en la Ley de Asociaciones sobre esto. La verdad es que, a diferencia de otras materias legales, el tema de las asambleas de las Asociaciones no tienen una regulación legal. De todos modos cuando si que existe regulación, tampoco se dice nada pero se deja entrever esta posibilidad cuando se dice que las sesiones comenzarán con la lectura y aprobación del acta anterior (sea del tipo que sea).
Entrando en el tema, partimos de la base de que una Asamblea extraordinaria, como su propio nombre indica, no tiene una periodicidad ni unos asuntos taxados que tratar pero de la que si se genera un acta que posteriormente habrá que aprobar en la siguiente sesión.
Así que, si se debiera aprobar el acta en una nueva asamblea extraordinaria no haríamos otra cosa que perpetuar la realización de una asamblea extraordinaria nada más que por el hecho de tener que aprobar el acta extraordinaria anterior. Algo del todo ilógico y que rompería con la naturaleza de las asambleas extraordinarias.
Por tanto, en mi opinión, las actas de las asambleas se aprobarán en la asamblea posterior, sea del tipo que sea. Ya sea por la propia lógica de las asambleas extraordinarias o por analogía de otras materias como pueden ser las comunidades de vecinos, plenos de ayuntamiento, juntas de acciones, etc.
Saludos.