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Consulta formulada por:
¿Las actas de las sesiones ordinarias se pueden leer, discutir y aprobar en sesiones extraordinarias?
20.03.18
Hola:
¿Las actas de las sesiones ordinarias se pueden leer, discutir y aprobar en sesiones extraordinarias?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
20.03.18
Yo no veo diferencia entre las asambleas ordinarias y extraordinarias que impida hacer lo que preguntas siempre que conste en el acta.
En realidad yo ni siquiera veo necesidad de aprobar en una asamblea las actas de otra asamblea aunque se que se hace en muchas asociaciones. El acta la redacta el secretario con el visto bueno del presidente, se distribuye a todos los socios y desde ese momento es ejecutiva. Si alguien no está de acuerdo puede impugnarla y solo un Juez puede suspender la ejecución de los acuerdos. Todo esto actuando siempre de buena fe por todas las partes.
Saludos,
Opinión anónima
20.03.18
Agradezco muchísimo su pronta respuesta, la cual me es de mucha utilidad
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.18
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, al desconocer el ámbito territorial de vuestra entidad no lucrativa, cabe estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones reglamentarias en desarrollo de dicho texto legal, siendo dable traer a colación lo establecido en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Por tanto, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad autoorganizatoria los que deban establecer lo relativo a la lectura y aprobación de las actas de las sesiones ordinarias, pudiendo darse el supuesto, tal como refiere mi compañero Valentín, que dichas actas sean aprobadas posteriormente en otra Asamblea, no teniendo que ser obligatoriamente una Asamblea extraordinaria.
Al respecto, a título orientativo, os remito en archivo adjunto los Estatutos de una entidad asociativa donde aparece la aprobación de las actas de la Asamblea en el art. 17.2.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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