Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿La suma para constituir una fundación se debe aportar de manera directa? ¿La fundación podría recibir donaciones on line?
04.11.13
Hola,
Somos un grupo de personas, profesionales que queremos formar una fundación, ONG o Asociación. La misma debería costearse por donaciones de varios tipos.
Preguntas:
Qué conviene: Asociación, Fundación u ONG
¿Tienen los fundadores que tener una situación económica particular? En nuestro caso carecemos de recursos, solo tenemos ideas, capacitación y buena voluntad.
He leído que son necesarios 35.000€ para una Fundación, ¿cómo se puede juntar esas suma o hay que aportarla de forma directa? ¿Puede recibir la fundación donaciones privadas anónimas o nominales on line?
¿Por dónde empezamos?
Gacias
Respuestas
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
04.11.13
Buenos días:
En caso de fundación, la dotación fundacional mínima es de 30.000 euros de los cuales al menos 7.500 deben estar desembolsados el día de la constitución y el resto en cinco años. Puede haber más de un fundador pero el hecho de serlo no le confiere derechos de por sí y, en concreto, sobres u pertenencia o no al patronato de la fundación.
Estos importes no operan en caso de asociación (podría ser cero).
A la hora de optar o no por una fundación es determinante, obviamente, el dinero con el que se cuenta de inicio. Pero las posteriores ventajas fiscales, de relaciones con la administración, con empresas y con otras entidades son muy importantes.
Mi consejo es que lo valoréis bien de principio.
Otra opción sería empezar con una asociación y constituir más adelante una fundación si “coge músculo”
Saludos,
Juande
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.13
Hola
Aparte del coste económico es importante que os planteéis con que forma jurídica os identificáis más si con una fundacion o asociación
En cuanto al importe de 30000 euros para constituir una fundacion podéis realizar el desembolso en 5 años pero siempre q demostréis capacidad económica
Podéis recibir donaciones sin problema.
Te adjunto guías que te pueden orientar
Fundacion
http://prod-plat-aef.geanetondemand.com/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw4c6cfaa5caf50/Queesunafundacion-constitucion.pdf
Asociación
http://www.bolunta.org/manual-gestion/crear-asociacion-03.asp
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.13
Solo añadir que si la fundación es la figura jurídica que veis os pega más, vuestro traje jurídico, también podéis aportar bienes por más de 30.000 en lugar de dinero. Hay muchas fundaciones que se constituyen por ejemplo con mobiliario si es una residencia de ancianos, con fósiles si se dedica a la paleontología, con instrumentos musicales, instrumental médico… pero para aconsejaros bien necesitaría conocer exactamente que es lo que os proponéis, vuestros fines, y vuestras actividades.
Opinión anónima
04.11.13
Antes de contestar, aclrar que las alternativas posibles de forma jurídica son asociación o fun dación. ‘ONG’ no es una forma jurídica de cosntituir una entidad, sino una denominación popular. De hecho, tanto las fundaciones como las asociaciones pueden ser calificadas de ONG, que en el sentir general son aquellas entidades que de FORMA CLARA representan los intereses generales (defensa del medio ambiente, culturales, de colectivos desfavorecidos, ayuda a países empobrecidos, etc.).
Por lo demás, a partir de los pocos datos que expresas ena la consulta, me inclino a unirme al consejo del primer asesor, Juan de Dios, de que comenceis por cosntituir una asociación y más adelante…ya veremos.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.13
De mi consideración.
Me reconduzco a un tema de debate abierto tiempo atrás a propósito de una consulta en las que se valoraban las ventajas e inconvenientes entre asociación y fundación:
“De mi consideración:
Desde el punto de vista de facilidad de gestión, la asociación aventaja a la fundación desde el momento que la Ley 1/2002, no parametriza ningún modelo preestablecido de gestión para estas entidades. No están sujetas a controles de gestión, salvo las de utilidad pública, cuya gestión es similar a las fundaciones.
Desde la perspectiva de financiación, la fundación aventaja a la asociación, ya que aquella disfruta de atractivos incentivos fiscales de cara a desgravaciones para donantes y aportantes.
Igualmente, de cara a la protección de los potenciales beneficiarios,la fundación aventaja a la asociación ya que la fundación persigue fines de interés general protegidos por la Ley.
En definitiva, si lo que se pretende s construir una plataforma o estructura sólida desde la que potenciar fines de interés general, yo me decanto por la fundación, pues aparte de estar más acreditada de cara a la sociedad civil, está técnicamente mejor capacitada para dar mejores respuestas a la sociedad y a sus beneficiarios, y dispone de una mayor solvencia patrimonial, disponiendo de garantías para que los fines se cumplan a través de los controles legales existentes. Por contra, requiere un desembolso inicial de 30.000 euros o su equivalente en especie, y su gestión está sometida a estándares reglados normativamente.
Saludos.”
Opinión anónima
06.11.13
Sobre el particular,aquí en el sur estamos constituyendo una denominada UNIÓN DE MAYORES PENSADORES, UMP, la hemos iniciado solicitándole una ayuda a la obra social de CAIXABANK, la aportación de 1’90 € a los que disponemos de cartilla a cuenta con ellos. Estamos en negociaciones. Carlos Noval?
Opinión anónima
06.11.13
Sobre el particular,aquí en el sur estamos constituyendo una denominada UNIÓN DE MAYORES PENSADORES, UMP, la hemos iniciado solicitándole una ayuda a la obra social de CAIXABANK, la aportación de 1’90 € a los que disponemos de cartilla a cuenta con ellos. Estamos en negociaciones. Carlos Noval