Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Fernando Barbera

La secretaria y la tesorera han dejado su puesto, ¿hemos de hacer una nueva junta extraordinaria?

26.01.16

Hola,

En nuestra asociación hemos cambiamos la junta directiva a primeros de año, ahora en Enero la secretaria y la tesorera abandonan el barco de forma voluntaria, quisiéramos saber si ¿hemos de anunciar una nueva junta extraordinaria?, o podemos esperar para buscar candidatos, o hay alguna forma de nombrar esos puestos de manera provisional.

Muchas gracias

Saludos

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.16

Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa cuyo ámbito de actuación no excede al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
Si estamos en lo cierto, cabe estar a los siguientes preceptos legales contemplados en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 4. Régimen jurídico.
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables”.
Artículo 8. Competencias.
“1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación”.
Artículo 15. Elección, duración y separación del cargo.
“1. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los estatutos regularán la duración del cargo, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo.
3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho a ser informado de los correspondientes hechos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento”.
Del tenor de lo expuesto, en primer lugar, habrá de estarse a los estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización sobre lo relativo a la renuncia de la secretaria y de la tesorera de sus puestos en el órgano de representación asociativo, la cual habrá de ser comunicada a la Junta Directiva.
De esta suerte, hay estatutos que recogen que el cese del secretario y del tesorero será efectivo solamente cuando se haya nombrado a los sustitutos en dicho cargos. Otros estatutos establecen que dichas vacantes serán cubiertas por los miembros que hubieran presentado su candidatura en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior. Estos miembros tendrán que haber obtenido al menos el 25% del porcentaje del total de los votos, aunque no hubieran obtenido el número de votos suficiente para ser nombrados miembros de la Junta Directiva. Igualmente, hay estatutos que contemplan el hecho de que producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar  a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto-.
En segundo lugar, en base a lo dispuesto en los estatutos asociativos, una vez nombrados los nuevos miembros de la Junta Directiva Secretario/a y Tesorero/a, dicha elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de