Consultas Online
Consulta formulada por:
¿La reparación de un vehículo de una persona con discapacidad tiene un tipo impositivo del 4% en el IVA o este solo se aplica en la adaptación?
12.08.08
¿La mera reparación del vehículo tiene un tipo del 4% o se requiere la adaptación del vehículo propiedad de la persona con discapacidad?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.08.08
La ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma Ley , modificó determinados artículos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente el artículo 91.Dos.2 que quedó redactado del modo siguiente:
«2. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4.º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.»
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente ante la Administración Tributaria, que deberá justificar el destino del vehículo.
Por tanto, la reparación de estos vehículos tienen el tipo impositivo reducido del 4%.
Esta respuesta no es vinculante.