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Consulta formulada por:
¿La realización de este nuevo proyecto podría ir en contra de la asociación sin ánimo de lucro o de la utilidad pública?
20.01.14
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que lleva a cabo un proyecto de atención a menores y familias en riesgo social. Nuestra atención y actividades son gratuitas. Estamos financiados por la Comunidad de Madrid y entidades y donativos privados. Una persona de la Junta Directiva quiere llevar a cabo un proyecto socioeducativo, similar al que llevamos a cabo actualmente, pero dirigido a otro sector de la población y cobrando por la atención.
Lo llevaría a cabo esa persona pero contando con el respaldo de la Asociación en lo que respecta al nombre y a la gestión (fiscalidad, facturas, etc). Es decir, sería un proyecto más de la Asociación. La pregunta es si esto va en contra ser asociación sin ánimo de lucro y de “utilidad pública”. Los estatutos de la Asociación no dicen nada al respecto, aunque sí se especifica que los miembros de la Junta Directiva pueden cobrar por su trabajo aunque no por desempeñar el puesto en la junta. En principio, si no hay problemas de otra índole, el resto de la Junta Directiva apoyaría el nuevo proyecto.
Gracias por anticipado.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
20.01.14
Hola Elsa,
Según el art 32 de la LODA
Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.
1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Por tanto no hay obstáculo en realizar dicho proyecto, es de interés general, en cuanto a la remuneración de los órganos la ley no prohíbe q reciban una remuneración por funciones distintas al ejercicio del cargo que además lo contempláis en vuestros estatutos y en cuanto al cobro de la atención siempre que los beneficios los destinéis y reintentáis en la asociación no hay problema. El proyecto tiene que ver con vuestros fines y se beneficié cualquier persona no únicamente los miembros de la asociación
Te adjunto asimismo el artículo correspondiente a los supuestos de revocación de utilidad publica regulado en el RD 1470/2003
Artículo 7. Procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, la comunidad autónoma competente incoarán el correspondiente procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública si tuviera conocimiento, como consecuencia del procedimiento regulado en el artículo anterior o por cualquier otra fuente de información, de las siguientes circunstancias:
Que las entidades declaradas de utilidad pública hayan dejado de reunir cualesquiera de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la declaración de utilidad pública.
Que dichas entidades no hayan rendido cuentas o no lo hayan hecho conforme a la normativa en vigor.
Que las entidades declaradas de utilidad pública no hayan facilitado a la Administración los informes que establece el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
FUNDAFUTUROORG COLOMBIA Gestión de proyectos, unidades productivas, emprendimiento y dirección de ONG
Trabaja en:
Asesor particular
20.01.14
Reitero lo anterior evidenciando que todas las entidades deberían de buscar estos mismos proyectos para que estas sean autosostenibles en el tiempo y no se acaben cuando el estado termine con los presupuestos.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
22.01.14
Gracias a ti Elisa por darlas!
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
19.02.14
¡Hola! Elsa nos ha enviado el siguiente comentario:
“Las respuestas a las consultas formuladas nos permiten empezar a diseñar un nuevo proyecto para la Asociación, dentro de nuestros fines y objetivos.
Muchas gracias a todas las personas que colaboráis.”
¡Saludos!