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Consulta formulada por:
La presidenta y el secretario en funciones han monopolizado la junta directiva.
26.07.21
Buenos días,
Desde que la presidenta presentó una propuesta y la junta directiva se opuso a dicha propuesta ella y el secretario en funciones están tomando decisiones sin contar con el resto de los miembros causando daño a la asociación. No dan información de nada, no sabemos cómo están las cuentas, si hay altas y bajas de socios. Despidieron a la trabajadora que estaba protegida por la ley de maternidad contratando a otra trabajadora, sin acuerdo de la junta directiva, ¿es legal este contrato? Y todo esto acarreará un grave perjuicio a la asociación que al parecer tendrá que pagar a la trabajadora más de 20.000€ y según parece en la asociación hay poco más de 6.000€.
Están denunciados pero el juicio tardará. Si no se hace frente al pago que tendrá que venir, creo que la asociación puede ser embargada. Queremos evitarlo, ¿qué podemos hacer?
Muchas gracias.
Respuestas
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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26.07.21
Buenas tardes Fernando.
Lamento la situación en la que os encontráis, la cual sin duda no es deseable.
El contexto que planteas es necesario matizarlo, y seguramente mi primer consejo es un estudio más detallado de la situación jurídica/administrativa de la Asociación.
La JD no es más que el órgano de gobierno de una asociación, quien deberá llevar a la práctica las directivas marcadas por la Asamblea General de Socios. Por tanto esta está supeditada al órgano supremo que es la Asamblea General de Socios.
Si lo solicita un mínimo de un 10% de los asociados se deberá convocar Asamblea Extraordinaria de Socios. Las facultades para esta convocatoria (de forma habitual) recaen sobre el Presidente. Si el presidente no la convoca se puede acudir a la vía judicial para obligarle a ello.
Las decisiones de contratación, despidos, etc. dependerán de las atribuciones conferidas mediante los estatutos de la entidad y/o en los poderes correspondientes que se hayan emitido. Es habitual que el Presidente tenga dichas facultades por ser una práctica que facilita la gestión de las entidades.
En cualquier caso, en el tema laboral hablamos de dos actos jurídicos independientes. El despido de la trabajadora en baja maternal, podría (y así será casi con toda seguridad) ser declarado nulo por el Juzgado de lo Social correspondiente, en cuyo caso habría que readmitir a la trabajadora y abonarles los salarios de tramitación.
Esto además resulta independiente de la contratación de la segunda trabajadora en cuyo caso si así lo determina la entidad, deberéis proceder a su despido y correspondiente indemnización.
En mi opinión, mi consejo es convocar a la AGE de los socios y si así se estima, revocar a la Junta Directiva con el nombramiento de una nueva.
En cuanto al abono de las posibles responsabilidades derivadas del tema judicial, me temo que de resultar condenada, deberéis provisionaros con alguna póliza de crédito bancaria, préstamo corriente o similar, o bien negociar un aplazamiento de pago diferido con la trabajadora.
Si las cuantías son de tal volumen que puedan implicar quiebra técnica y/o suspensión de pagos, mi consejo es que lo comuniquéis al órgano administrativo que os corresponda y analicéis la posible disolución de la asociación.
Todo esto sin perjuicio de las acciones que la asociación pueda ejercer contra los miembros del órgano de gobierno por la vía civil, en defensa de sus intereses.
Salvo mejor opinión.
Respuesta del participante:
26.07.21
Gracias por la respuesta. La asamblea general extraordinaria es la opción y ahí nos encontramos con el primer problema, tenemos que tener un tercio de apoyo de los socios, según nuestros estatutos, pero no sabemos cuantos socios somos y esa información no nos la pasan. Una vez solucionado el primer problema vendría el segundo, dar a conocer a todos los socios la convocatoria de la asamblea. Pedírselo a la trabajadora sería lo lógico, pero no, dice que tiene prohibido dar información incluso a miembros de la junta directiva o que se la pida a ellos, cosa que me parece ilógica porque ellos no son mis superiores como ya han dicho en alguna ocasión. Yo veo esto surrealista. Ya con anterioridad he pedido información sobre cuentas y subvenciones y no he recibido respuesta.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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26.07.21
Hola Fernando.
Veo que se trata de un asunto espinoso.
Aviso a navegante y adelanto que va un “ladrillo normativo”.
Lo habitual lógicamente es que se disponga de la información del número de socios, ya que el libro de socios, salvando lo datos de carácter privado, es un documento que debe ser público para los socios que lo soliciten y no pueden (legalmente) negarse a ello.
Ante la ausencia de información oficial y actualizada, debéis basaros en la mejor información disponible, es decir acudir al último censo que conste en actas o información de cuentas. Aunque esta sea antigua, si no se dispone de otra información es la más cercana a la oficial.
La convocatoria no podéis hacerla los socios (te lo explico más abajo). Los socios, una vez alcanzado el mínimo que os exija vuestros estatutos, tendréis que solicitar a la JD que la convoque.
Mi consejo es que lo hagáis mediante escrito, detallando nombre y apellidos, DNI y nº de socio si se dispone y firmado por todos los miembros que lo solicitan, haciendo mención que se cumple el mínimo exigido y la referencia al número de socios en el que os basáis para cumplir el quorum necesario.
Importante, y creo que llegado al punto el que os encontráis, más que recomendable es que lo hagáis vía burofax, dirigido al Presidente de la asociación.
Podría llegar el caso obviamente que incluso por esta vía, la actual JD se niegue a convocar a la Asamblea General de Socios. Aunque la normativa actual no regula de manera concreta estas situaciones, existen formas de ponerlas en práctica.
Si bien la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Asociaciones, insta a las asociaciones a la resolución de sus conflictos por la vía extrajudicial, en el caso de que esto no pueda llevarse a término, también nos indica la Ley 1/2002 en la Disposición Final Segunda que la aplicación de la Ley tiene carácter supletorio, y este parece el caso en el que nos encontramos.
De esta forma acudiendo a la Jurisprudencia existente, el Tribunal Supremo dictó mediante Sentencia Sala Primera de lo Civil, de 12 Jun. 2008 con número de roj STS 2925/2008 - ECLI:ES:TS:2008:2925
Resumiendo el contenido, (mucho por lo que aconsejo su lectura completa), el TS insta que ante la inactividad de la JD para convocar la Asamblea General de Socios, NO podrán ser los propios socios quienes lo hagan. Así en en punto 5 de los Fundamentos de Derecho y por analogía deriva al artículo 101 de la Ley de Sociedades Anónimas, indicando que se deberá acudir a la vía Judicial para la convocatoria de la Asamblea General.
Evidentemente todo esto que comento requiere de un análisis profundo de la situación y probablemente de acudir a algún despacho especializado que os pueda gestionar todos estos trámites.
No obstante y antes de explorar la vía judicial, podéis probar a reclamar vía burofax la convocatoria de la Asamblea General tal y como os he comentado. Lo mismo se avienen a razones y no hay que llegar más lejos.
Salvo mejor opinión.
Un saludo y suerte.
Respuesta del participante:
27.07.21
Despues de leer la Sentencia Sala Primera de lo Civil, de 12 Jun. 2008 con número de roj STS 2925/2008 - ECLI:ES:TS:2008:2925, y teniendo en cuenta que nuestros estatutos, no veo similitud.
Artº 8º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS:
Las Asambleas podrán ser convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva, o por
solicitud firmada por el 33% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince
días naturales para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en
cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella
El Secretario de la Asociación después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse
dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados. el Secretario tendrá por no
formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados par proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando
dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
También nos dan la posibilidad que sea la junta directiva quien la convoque. En este caso, supongo que la mayoría de la junta directiva. En este caso el Artº 25 de los estatutos dicen a) Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberánpresentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan.
En esto último, ‘o quienes le sustituyan’, pienso que si no asisten habrá que nombrar secretario y presidente entre los asistentes. Son deduciones muy simples que seguro las leyes pondran sus trabas.
Gracias por la atención y paciencia. Saludos
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27.07.21
Fernando, como comprenderás desconozco el contenido de vuestros estatutos y lo que allí se establece.
Si consideráis que por esa vía podéis convocar a los socios pues adelante. Creo que os falla la parte operativa, ¿Dónde mandar la convocatoria?
Mi respuesta ha sido con carácter general, y como decía en ella, éstas cuestiones es mejor tratarlas con un despacho especializado pues la norma tiene recovecos y las cuestiones estatutarias interpretaciones, y en un foro como este resulta difícil concretar las respuestas puedes también depende del detalle de las consultas.
He tratado de dar ideas. De opciones que se pueden utilizar tanto en vuestro caso como para otras futuras entidades que acudan a Soluciones a consultar algo parecido, pero obviamente sois vosotros los que sabéis mejor que nadie cómo tenéis que proceder.
Como digo habitualmente: el mejor consejero es uno mismo.
Buena suerte en cualquier caso.
Respuesta del participante:
27.07.21
Muchas gracias me ha sido de gran ayuda y he aprendido mucho. Seguiré algunos de sus consejos.
Un saludo
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Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
28.07.21
Buenos días, Debéis valorar la posibilidad de proceder a la destitución de los citados miembros / cargos de la Junta. Para destituir a un Presidente, como para cualquier otro acuerdo de una asociación lo primero es convocar una junta, con un orden del día. La convocatoria debe hacerla el presidente o a propuesta de un determinado tanto por ciento de miembros de la asociación (habría que ver los estatutos para saberlo). En lo que no se prevea en los estatutos tienen Vds. que aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo que regula el derecho de asociación. En dicha ley se recoge que la convocatoria de la junta la realiza el “órgano de representación” directamente o a propuesta del 10% de los asociados y que los acuerdos se adoptan por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. Desgraciadamente si el diez por ciento hace la propuesta y el presidente no la acata no les queda más remedio que utilizar los tribunales para que sea el Juez el que convoque la junta extraordinaria. Un saludo
Respuesta del participante:
28.07.21
Muchas gracias, estamos recabando los apoyos por parte de los socios para poder solicitarla.
Un saludo
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Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
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29.07.21
Buenos días Fernando. Entiendo lo desagradable de vuestra situación.Mucho ánimo. Mientras que los trámmites legales llegan a buen puerto, podéis como os ha comentado mi compañero Pablo, dando algunos pasos. Lo primero y que imagino ya habéis hecho, es revisar en los estatutos si se hace mención a la convocatoria de junta y a las decisiones que se tomen. Si no hay nada, entonces , ley en mano Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, podéis informar a todos los socios de lo que está aconteciendo y convocar una asamblea general como órgano supremo de la asociación. (hubo asamblea este año?, ya sabéis que la ley también dicta la obligatoriedad de hacerlo al menos una vez al año). ¿Tenéis actas de las últimas reuniones? Por otro lado, imagino que la mediación en este caso, no es efectiva, porque la parte denunciada no querrá acudir y la situación ya está muy avanzada y deteriorada, aunque es siempre otra vía que se puede explorar. A la espera de que algún asesor te pueda acalarar algo del embargo en lo que no puedo ayudaros, sólo me queda desearos mucha suerte y paciencia, y recomendaros que una vez salgáis de esta situación dificil, podéis darle un cambio a los estatutos y reglamento interno para evitar estos abusos de poder. Un abrazo y suerte
Respuesta del participante:
03.08.21
Buenos días, cómo he dicho estamos recabando apoyos de socios, un tercio, según nuestros estatutos. ¿Qué esperamos? Que incumplan por enésima vez los estatutos. Ya están denunciados y no sé qué más hacer más que esperar que llegue el juicio.
Muchas gracias a todos y todas por su ayuda.