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Consulta formulada por:
¿La presidenta en funciones puede cambiar los estatutos sin hacer reunión de Junta Directiva?
12.06.17
Hola, leo mucho todos las consultas que os hacen de ONG en vuestra pagina.
Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro de familias con hijos con discapacidad. Hasta el día 29 de mayo estaba en la directiva y por causas me di de baja.
Me gustaría que me pudiesen aconsejar sobre cómo actuar en este caso.
Somos una entidad en la que la directiva la conformamos 5 personas pues, por diversos motivos hubo personas que se dieron de baja, entre ellos discordancia con la persona gestora de organizar las gestiones y financiación de la entidad (decir que en el momento que estas personas se dan de baja, entramos tres a formar parte de esta directiva, personas que ya habíamos estado en su momento, anteriormente, y que nos fuéramos para dejar paso a otras personas más jóvenes),bueno pues nosotros entramos y la directiva empieza a trabajar con esas cinco personas.
Hace aproximadamente 7 la presidenta de la asociación dimite de la directiva, a día de hoy no sabemos el porqué ,pero lo intuimos (discrepancias con la empleada que lleva la gestión).
Con lo cual nosotras cuatro quedamos en directiva en funciones, mientras no se realiza la asamblea general, para la renovación de junta directiva.
Todo bien hasta el momento que la persona gestora de la asociación (una trabajadora de la asociación), comienza a decir que hay que cambiar los estatutos….. para que una persona de los trabajadores, puedan estar en dicha directiva nueva y puedan entrar personas adultas (que son según nuestros estatutos, socios no numerarios voz pero no voto). Nuestra asociación la conforman familias, las personas adultas están en otra asociación, nosotros estamos para los niños o adultos incapacitados, o con doble o más discapacidades.
Al no estar de acuerdo en esto y además de que la presidenta en funciones pone fecha para la asamblea y sin contar con nosotras, las personas que estamos en la directiva , dimitimos a excepción de ella, que de acuerdo con esta trabajadora, modifica los estatutos y los lleva a la asamblea, para que los ratifiquen.
Decir que es una asociación de padres y pretenden que en esta asociación estén en directiva personas adultas con discapacidad, los estatutos no lo permiten con lo cual por eso el motivo para cambiar los estatutos.
Mi pregunta es:
La presidenta en funciones, hace los estatutos nuevos, ella sola (con la trabajadora) sin haber hecho una reunión de junta directiva. ¿Es eso correcto, lo puede hacer, como debería actuar?
Otra pregunta:
En el asamblea general extraordinaria, creada por esta señora, sin haber consultado con la junta directiva existente en este momento, los temas que se trataban y por este orden fueron:
-Renovación de estatutos si procede
-Renovación de Junta directiva
Por este orden y mis preguntas son:
¿Puede esta señora como presidenta en funciones hacer semejantes tropelías, puede renovar estatutos, si ella se ha quedado sola en la directiva en funciones?
¿Se puede una vez que cambian los estatutos, en esa asamblea automáticamente crear una junta directiva nueva con miembros que hasta la renovación de los estatutos no podían estar en junta directiva, ni tenían voto en la asamblea, eran solo socios no numerarios (con voz y sin voto)?
Ha llevado a la asamblea delegaciones de votos de personas que hasta la fecha no pertenecían a la asociación, ha realizado pagos el día 31 de mayo entre la 1 y las 2 de la tarde para que constaran como socios, pues si son familias de hijos, automáticamente son socios, para poder validar la delegación de voto.
El pago en la entidad se hizo el miércoles 31 de mayo, sería su valor contable pero el efecto valor seria el día 1 de junio, me pregunto tienen validez esas delegaciones.
Bueno creo que no me he dejado nada en el tintero, solo espero si me pueden dar una solución, soy una madre de una persona con discapacidad que lleva 27 años en esta entidad por la que he peleado y luchado toda mi vida, me fui durante un tiempo pero las circunstancias han querido que volviese, y no me gustaría que esto se quedase así, porque me parece que hay muchos intereses fuera de ser una asociación para ayudar a familias con problemas y a personas que nos necesitan unidos, para luchar contra ellas.
Muchas gracias ,espero su respuesta.
Respuestas
Opinión anónima
12.06.17
Hola
Sería necesaria más información para darte una respuesta. EN concreto, conocer el texto de los Estatutos anteriores al cambio.
La modificación de los Estatutos es uno de los puntos tratados en los mismos. Normalmente se determina qué temas son propios de una Asamblea Extraodinaria y los votos necesarios para aprobarlos: en los cambios de Estatutos se piden 2/3 de votos a favor. Una Junta Diretiva no puede modificar Estatutos, pues el órgano soberano siempre es la Asamblea.
Lo mismo sobre quién, cómo y bajo qué formato se convoca la Asamblea, ¿quién tiene potestad para convocar una Asamblea?, si la tenía Presidencia, todo correcto.
Otro punto de los Estatutos es la delegación del voto, cuándo una persona asociada tiene voz y voto (si no decía nada, ese socio dado de alta un día antes, aunque no estuviera al corriente de pago, podría ser válido)
En definitiva, responder a tus preguntas requiere un análisis de lo que decían los anteriores Estatutos, de cara a poder revocar la Asamblea convocada y todas sus decisiones por un defecto de forma o por contradecirlo.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Salvador
puche29consultoria