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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿La persona jurídica que ya tenemos constituida en Honduras ya funcionaría? ¿Tendría que fundar una a una en España?

25.11.15

Hola,

Soy presidente de una ONG pero constituida en Honduras, y en los estatutos está establecido que puede establecer sedes a nivel nacional o internacional.

¿La persona jurídica que ya tenemos constituida en Honduras ya funcionaría? O ¿Tendría que fundar una a una en España?

Muchas gracias y Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

Podría funcionar la constituida en Honduras, pero como delegación en España de la entidad de Honduras, debiendo la delegación, una vez constituida, registrarse en el correspondiente registro pública de España.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

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Asesor particular

25.11.15

De mi consideración.
Para que la Entidad hondureña pueda operar en España, si su naturaleza jurídica es la de fundación, tiene que abrir una delegación de la fundación en España, es decir, constituirla e inscribirla conforme a la legislación española, que a la sazón es con carácter general la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La regulación legal se fija en el artículo 7 de la citada Ley, así como en el artículo 32 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
Los trámites constitutivos empiezan con la solicitud de reserva de denominación en el Registro de Fundaciones, que deberá coincidir con la denominación de la Entidad hondureña seguida del atributo “delegación en España”, seguida por escritura de constitución ante notario (ya sea hondureño o español, a la que deben acompañarse debidamente “apostillados” los siguientes documentos (no se necesita en este caso traducción al español mediante intérprete jurado):
Certificación de la constitución de la fundación hondureña conforme a la ley personal hondureña, expedida por el órgano público que ostente la competencia en materia de fundaciones.
Estatutos de la fundación hondureña y sus fines
Certificación comprensiva de los miembros que integran el órgano de gobierno de la fundación.
Acuerdo del órgano de gobierno de la fundación que acredite indubitadamente la voluntad de constituir una delegación en España.
Domicilio fijado para la delegación en España y actividades a desarrollar, que no podrán ser divergentes de las propias actividades desarrolladas por la fundación en Honduras
Persona o personas que vayan a ostentar la representación de la delegación en España, que deberán ser residentes.
Reglas o instrucciones por las que vayan a regirse las relaciones entre fundación matriz y la delegación.
Con esos documentos, una vez calificados por el Protectorado y por el Registro, se resuelve su inscripción en el Registro de Fundaciones.
No se necesita aportación en concepto de dotación fundacional, aunque lo lógico es que se aporten medios operativos para realizar actividades.
Una vez inscrita la delegación, ésta se sujeta en todo a la Ley de Fundaciones, Ley 50/2002, de 26 de diciembre (rendir cuentas periódicamente, cumplir porcentajes de aplicación de recursos a fines, comunicar cambios de representantes, presentar planes de actuación, legalizar libros de contabilidad, comunicar modificaciones de patrimonio, comunicar apoderamientos, etc).
En el plano fiscal, puede en su caso acogerse la delegación a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre “Ley de Mecenazgo”.
Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

28.11.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que les trasladan mis compañeros de portal, en especial, mi compañero Luis Barato, a nivel de fundaciones, siempre y cuando no quisieran constituir una asociación en España y desearan que la entidad hondureña operara en nuestro país, en calidad de asociación, podría comunicar al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior la apertura de una o varias delegaciones en territorio español. En este caso, vuestra asociación quedaría obligada a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Al respecto, les reenvío el link de enlace - http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaci-, en cuanto a los requisitos necesarios para llevar a cabo la apertura de dicha delegación o delegaciones de vuestra entidad asociativa en España.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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